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Documento BOE-J-2023-560125

MADRID. Edicto de 18 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 169/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-560125

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 169/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JACQUELINE LILIAN ANDRADE ARTEGA - NIF/NIE: ***9673**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTOJUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 04 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LODISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),ANUNCIA1º Que en el procedimiento Concurso consecutivo 169/2023 por auto de fecha11/12/2023 se ha decretado la declaración de concurso y la conclusión y archivo delconcurso D./Dña. JACQUELINE LILIAN ANDRADE ARTEGA en calidad de Demandantecon DNI 06296738M D./Dña. JACQUELINE LILIAN ANDRADE ARTEGA, cuya partedispositiva es la siguiente:PARTE DISPOSITIVA1. CONCEDER a, Dña. JACQUELINE LILIAN ANDRADE ARTEGA, con DNI:06296738-M la EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHOconforme a la modalidad de exoneración con liquidación de la masa activa.2. La exoneración se extiende a los siguientes créditos:EOS SERVICIOS JURIDICOS 1.354,00€ING DIRECT 11.176,00€ING DIRECT 236,00€KRUK ESPAÑA SLU (GRUPO INVESTCAPITAL LTD) 419,00€KRUK ESPAÑA SLU (GRUPO INVESTCAPITAL LTD) 667,00 €3. El crédito de Santander Consumer Finance, S.A. queda excluido de la exoneracióndentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a los artículos 273.3º TRLC y275 TRLC.Si se suscitara cuestión sobre el límite del privilegio especial, se resolvería vía incidental poreste juzgado.La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 0981728484388117247695Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid - Concurso consecutivo 169/2023 2 de 34. No constan otros créditos no exonerables (art. 489 TRLC).5. Revocación. - La exoneración será revocada en los supuestos y términos previstos en elartículo 493 TRLC.Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para quecomunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamentehubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualizacióndelos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte.Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resoluciónpara requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de susregistros para dejar constancia de la exoneración6. Efectos de la exoneración1. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercerningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de laexoneración.2. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro decomunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración delpasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge delconcursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido élmismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.3. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligadossolidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante nodeudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo oparte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivoinsatisfecho obtenido por el deudor.4. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados en las mismascondiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantíareal será tratado como crédito garantizado.5. La presente resolución incorporará mandamiento a los acreedores afectados por laexoneración para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia alos que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para ladebida actualización de sus registros.El mandamiento se expedirá a instancias de parte.El deudor podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a lossistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia dela exoneraciónLa autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 0981728484388117247695Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid - Concurso consecutivo 169/2023 3 de 37.- CONCLUIR el concurso Dña. JACQUELINE LILIAN ANDRADE ARTEGA, conDNI: 06296738-M8. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolucióncon expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes9. Publicación y notificaciones. –Publíquese la presente resolución en el Registro PúblicoConcursal y en el Boletín Oficial del Estado, y notifíquese a las mismas personas a las quese notificó el auto de declaración de concurso (artículo 482 TRLC).Contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfechocabe RECURSO DE REPOSICIÓN (art. 546 TRLC).Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso NO CABE RECURSOalguno (artículo 481.1 del TRLC).

Madrid, 18 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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