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Documento BOE-J-2023-556818

VALÈNCIA. Edicto de 15 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 428/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-556818

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de València

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46071

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

Correo electrónico: sanz_enr@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 428/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de D. Joan Albert Yepes Redón.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

:E D I C T O. Dª. CRISTINA MARÍA VALERO DOMÉNECH Letrada A. Justicia del Juzgadode lo Mercantil num. 5 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 428/2023 habiéndose dictado en fecha 5/12/2023 por el Ilmo. Sr.Magistrado Auto por el que se acuerda:1.-Reconocer la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a D.JOAN ALBERT YEPES REDON. La exoneración es definitiva y alcanza a todo elpasivo no satisfecho por el concursado.El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sinperjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Laextinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios,fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que seextinguen.2.-La CONCLUSION del concurso de D.JOAN ALBERT YEPES REDON, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso, una vez sea firme la resolución que lo acuerda. ACUERDO: Reconocer la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a DON JOAN ALBERT YEPES REDON, alcanzado la misma a la totalidad de los créditos, tanto comunicados como no comunicados, siempre que no tengan la condición legal de noexonerables de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico SEGUNDO de lapresente resolución.El pasivo no satisfecho EXONERADO se debe considerar inexigible, sin perjuiciodel régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. La extinción de los créditos noalcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de loscréditos que se exoneran.Los acreedores afectados deberán comunicar a los sistemas de informacióncrediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deudaexonerada para la debida actualización de sus registrosLa CONCLUSION del concurso DON JOAN ALBERT YEPES REDON cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso, una vez sea firme la presente resolución.Notifíquese esta resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento.Publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal, al objeto de dar publicidad al presente auto y remítanse exhortos a los Registros Civiles donde conste inscrita la declaración de concurso a los efectos de que procedan a su cancelación- Contra este auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de 5 días acontar desde su notificación en cuanto a la decisión de la exoneración del pasivo insatisfecho.Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el originalal Libro correspondiente.Así lo acuerdo, mando y firmo.Con la presente publicación se da la publicidad establecida en elart. 482 del TRLC para la resolución que acuerda la conclusión delprocedimiento.Más información disponible en el Registro Público Concursal a través delenlace:https://www.publicidadconcursal.es/consulta-publicidad-concursal-newEn VALENCIA, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés.LA LETRADA A. JUSTICIA.

València, 15 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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