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Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Teléfono: 848426823
Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es
Concursal
Número: 298/2023
NIG: 3120147120230000318
Auto
Fecha: 11/12/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso de Esther Serrano Macias
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento concursal número 0000298/2023 referenteal concursado ESTHER SERRANO MACIAS con DNI 72802061T, condomicilio en Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar) por auto de fecha 11de diciembre del 2023 se ha acordado la concesión de la Exoneración delPasivo Insatisfecho y la conclusión del concurso, cuya parte dispositivadice así:
PARTE DISPOSITIVA
1.-CONCEDER LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHOa Dña. ESTHER SERRANO MACIAS (DNI núm. 72.802.061T) en los términos y extensión indicados en el FJ 5º de esta resolución(excluyéndose expresamente de las deudas a exonerar la de naturaleza hipotecaria mantenida con BBVA y CAJA RURAL y la deuda con reservade dominio mantenida con TOYOTA KREDITBANK).
La exoneración (a excepción de lo indicado respecto de lospréstamos hipotecarios y la deuda con reserva de dominio) será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho porel concursado, a excepción de la “deuda no exonerable” conforme al art.489.1 del TRLC. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sinperjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas,aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
2. DECLARAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Archívense las actuaciones.
3. EXPIDASE mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Frente al pronunciamiento de conclusión del concurso no cabe interponer recurso alguno (artículo 481 TRLC)
Frente al pronunciamiento de exoneración del pasivo insatisfecho, su extensión y la no exoneración de ciertas deudas cabe interponer recurso de apelación. El recurso se habrá de interponer para ante la Audiencia Provincial de Navarra y deberá presentarse por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación. Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar a la preparación del mismo haber constituido un depósito de 50 € en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad BANCO SANTANDER, a través de una imposición individualizada, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidaden la cuenta de este expediente nº 5669000052029823 indicando el tipo derecurso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración del concurso, a la concursada, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC)
Pamplona/Iruña, 15 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZALEZ ARCE
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