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Documento BOE-J-2023-556790

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 15 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 208/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2023-556790

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 208/2023

NIG: 3120147120230000222

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Todos los acreedores e interesados en el concurso de DAVID VAQUERO NIEVES, AINHOA DE LASUNCIONSANMARTIN con NIF, 72692258E,y 72682173B.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.-CONCEDER LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHOa Dña. AINHOA DE LA ASUNCION SAN MARTIN (DNI núm. 72.682.173B)y D. DAVID VAQUERO NIEVES (DNI núm. 72.692.258E) en los términos yextensión indicados en el FJ 5º de esta resolución excluyéndoseexpresamente de las deudas a exonerar las que no tienen tal condición yhan sido indicadas expresamente (deuda con garantía real mantenida conBBVA CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A.; parte de la deuda mantenidacon la TGSS y el crédito contra la masa por honorarios de la defensaletrada).La exoneración (a excepción de lo indicado respecto del préstamohipotecario) será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursalno satisfecho por el concursado, a excepción de la “deuda no exonerable”conforme al art. 489.1 del TRLC. El pasivo no satisfecho se debeconsiderar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto enel art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos(art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a losque alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios,fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal ocontractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por laexoneración.

2. DECLARAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO cesando todoslos efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento alRegistro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución conexpresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripcionescorrespondientes. Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC.Archívense las actuaciones.

3. EXPIDASE mandamiento a los acreedores afectados por laexoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemasde información crediticia a los que previamente hubieran informado delimpago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delosregistros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello,sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de estaresolución para requerir directamente a los sistemas de informacióncrediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de laexoneración.La presente resolución es firme y contra ella no cabe interponerrecurso alguno (artículo 481 TRLC)

Pamplona/Iruña, 15 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZALEZ ARCE

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