Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera
Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N
Localidad: Vera
Código Postal: 04620
Provincia: Almería
Teléfono: 600156904
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 167/2020
NIG: 0410042120200000645
Auto
Fecha: 17/12/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20
INDUSTRIA AGRICOLAS DEL ALMANZORA, S.L. - Nº ****7979*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO 189/2021
D./Dña. JESUS PALOMARES MORENO
En Vera, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente juicio cambiario a instancia del Procurador JOSE ROMAN BONILLA RUBIO en nombre y representación de ALHONDIGA LA UNION, S.A. en reclamación de 10.788,15 € euros de principal y de 3.236,45 € euros por intereses de demora, gastos y costas, se dictó el auto acordando requerir de pago al deudor INDUSTRIA AGRICOLAS DEL ALMANZORA, S.L. por plazo de diez días, así como el embargo de saldos favorables en cuentas bancarias y devoluciones de la AEAT.
SEGUNDO.- El día 27/07/20 se llevó a efecto el requerimiento de pago, habiendo transcurrido el plazo concedido al deudor sin que este haya pagado al acreedor, ni haya presentado demanda de oposición al juicio cambiario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Dispone el artículo 825 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, que, cuando el demandado no interpusiera demanda de oposición, ni tampoco hubiere pagado al acreedor en el plazo establecido, se despachará ejecución por las cantidades reclamadas, añadiendo que la ejecución despachada en este caso, se sustanciará conforme a lo previsto en la propia L.E.C., para la de sentencia y resoluciones judiciales y arbitrajes, es decir sin previo requerimiento de pago, como señala el artículo 580 y limitada la oposición a los supuestos contemplados en el artículo 556.
PARTE DISPOSITIVA
Dar por terminado el Juicio cambiario, previas las anotaciones oportunas en los libros correspondientes de este Juzgado, llevándose el original de la presente resolución al Libro Legajo de los de su clase.
Dar traslado a la parte actora a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante este tribunal.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VERA, en la cuenta de este expediente 0263 0000 07 016720 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
AUTO
D./Dña. JESUS PALOMARES MORENO
En Vera, a seis de septiembre de dos mil veintidós
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-En el presente juicio se ha dictado auto de fecha 17/12/21 , que ha sido notificada a las partes con fecha 21/12/21.
SEGUNDO.-En la referida resolución en los Antecedentes de Hecho, párrafo Primero se expresa:
“En el presente juicio cambiario a instancia del Procurador JOSE ROMAN BONILLA RUBIO en nombre y representación de ALHONDIGA LA UNION, S.A. en reclamación de 10.788,15 € euros de principal y de 3.236,45 € euros por intereses de demora, gastos y costas” , cuando en realidad se debiera haber expresado:
“En el presente juicio cambiario a instancia del Procurador JOSE ROMAN BONILLA RUBIO en nombre y representación de ALHONDIGA LA UNION, S.A. en reclamación de 47.745,24 € euros de principal y de 14.323,57€ euros por intereses de demora, gastos y costas” .
TERCERO.- Por el Procurador Sr./a. JOSE ROMAN BONILLA RUBIO, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.-El artículo 214 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.
En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
PARTE DISPOSITIVA
SE RECTIFICA auto de fecha 17/12/22 en el sentido de los Antecedentes de Hecho de esta resolución.
No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.
Lo acuerda y firma el/la JUEZ SUSTITUTO, doy fe.
Vera, 10 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA
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