Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera
Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N
Localidad: Vera
Código Postal: 04620
Provincia: Almería
Teléfono: 600156904
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 167/2016
NIG: 0410042120160000515
Diligencia
Fecha: 02/02/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10
MARIA DOLORES CARMONA SERRANO - NIF/NIE: ***1984**
HERENDIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS DE PEDRO MAÑAS
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D/Dª MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCÍA
En Vera, a cinco de septiembre de dos mil veintidós.
Los anteriores escritos presentados por el Procurador de la parte ejecutante, únanse.
De la tasación de costas practicada en estos autos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).
La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador ( artículo 245.3 de la L.E.C.).
En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación ( artículo 245.4 de la L.E.C.).
Dése traslado por igual plazo de la propuesta de liquidación de intereses.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
TASACIÓN DE COSTAS
Tasación de costas que practica la Letrada de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCÍA, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VERA, en el procedimiento Ejecución hipotecaria 167/2016, seguido a instancia de CAJAMAR CAJA RURAL S.C.C, frente a MARIA DOLORES CARMONA SERRANO y HERENDIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS DE PEDRO MAÑAS, tasación correspondiente a.
CUANTÍA: 72.601,99 euros ( saldo deudor).
HONORARIOS DEL ABOGADO D. JOSE M. LEÓN FERNÁNDEZ
.- Normas 88. Ejec. Hipotecaria..........................................................5.176,27 euros
IVA 21%........................1.087,02 euros
TOTAL.........................6.263,29 EUROS
DERECHOS DEL PROCURADOR D. JUAN CARLOS LÓPEZ RUIZ
.- Art. 26 Ejecución Hipotecaria...............................................719,00 euros
.- Art. 5 T. costas y L. Intereses...................................................44,58 euros
Subtotal....................763,58 euros
IVA 21%...................160,35 euros
TOTAL.....................923,93 EUROS
SUPLIDOS DEL PROCURADOR
.- Modelo 791 Tasa.............................................................................65,96 Euros
.- Modelo 696 Tasa…………………………………………….......506,71 Euros
.- Certificación Cargas Registro Propiedad........................................69,25 Euros
Se han excluido la siguiente Partida:
.-Art. 84 Respecto a salidas, ya que no son consideradas como concepto incluible en la Tasación de Costas conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que no son de cargo del condenado en costas y deben excluirse de la Tasación partidas tales como: "........bastanteo acepto, fotocopias mis derechos copias y mis derechos desglose de poder.." (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de febrero de 1992). Así como ".......salidas, locomociones, correo..." ( Sentencia de fecha 2 de Junio de 1977).
La presente tasación de costas asciende (SEUO) a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EURO ( 7.829,14) EUROS.
En Vera, a cinco de septiembre de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
En base a lo expuesto, ASCIENDE LA PRESENTE PROPUESTA DE LIQUIDACION DE INTERESES A LA CANTIDAD DE 18.849,50.-EUROS
Vera, 10 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA
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