Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Palencia
Dirección: Plaza JUZGADOS (DE LOS) 1
Localidad: Palencia
Código Postal: 34001
Provincia: Palencia
Teléfono: 979167722
Correo electrónico: mixto1.palencia@justicia.es
Concursal
Número: 6/2023
NIG: 3412041120230000037
Auto
Fecha: 24/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: quince días.
Acreedores de Cristalerías Arce, S.L. con NIF nº B-34152462
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Concurso ordinario. Auto de declaración. Se hace saber que:
En este órgano judicial se tramita Concurso 6/2023, seguido a instancias de Cristalerías Arce, S.L., con NIF nº B-34152462 ,en los que, por resolución de fecha 24/01/2023, dictada en la sección I (Declaración de concurso), se ha acordado declararla en concurso, y cuya parte dispositiva es como sigue:
1.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por Cristalerías Arce, S.L.
2.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, a la deudora Cristalerías Arce, S.L., con NIF nº B-34152462.
3.-Anúnciese la declaración del concurso por insuficiencia de masa en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal con la mayor urgencia, y de forma gratuita, con llamamiento al acreedor o acreedores que representen, al menos el cinco por ciento del pasivo, a fin de que en el plazo de quince días, a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal, para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
Palencia, 9 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE DEL BIEN GARCIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid