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Documento BOE-J-2023-55001

PALENCIA. Edicto de 9 de febrero de 2023 en procedimiento concursal número 6/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - PALENCIA
Referencia:
BOE-J-2023-55001

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Palencia

Dirección: Plaza JUZGADOS (DE LOS) 1

Localidad: Palencia

Código Postal: 34001

Provincia: Palencia

Teléfono: 979167722

Correo electrónico: mixto1.palencia@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 6/2023

NIG: 3412041120230000037

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: quince días.

DESTINATARIOS

Acreedores de Cristalerías Arce, S.L. con NIF nº B-34152462

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Concurso ordinario. Auto de declaración. Se hace saber que:

En este órgano judicial se tramita Concurso 6/2023, seguido a instancias de Cristalerías Arce, S.L., con NIF nº B-34152462 ,en los que, por resolución de fecha 24/01/2023, dictada en la sección I (Declaración de concurso), se ha acordado declararla en concurso, y cuya parte dispositiva es como sigue:

1.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por Cristalerías Arce, S.L.

2.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, a la deudora Cristalerías Arce, S.L., con NIF nº B-34152462.

3.-Anúnciese la declaración del concurso por insuficiencia de masa en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal con la mayor urgencia, y de forma gratuita, con llamamiento al acreedor o acreedores que representen, al menos el cinco por ciento del pasivo, a fin de que en el plazo de quince días, a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal, para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

Palencia, 9 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE DEL BIEN GARCIA

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