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Documento BOE-J-2023-55000

PALENCIA. Edicto de 9 de febrero de 2023 en procedimiento concursal número 595/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - PALENCIA
Referencia:
BOE-J-2023-55000

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Palencia

Dirección: Plaza JUZGADOS (DE LOS) 1

Localidad: Palencia

Código Postal: 34001

Provincia: Palencia

Teléfono: 979167722

Correo electrónico: mixto1.palencia@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 595/2022

NIG: 3412041120220003889

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: quince días

DESTINATARIOS

Acreedores de Yolanda Arija del Valle

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Concurso ordinario. Auto de declaración de concurso. Se hace saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este órgano judicial de Concurso voluntario (Sección 1ª, Declaración de Concurso) 595/2022, se ha dictado, en fecha 19/01/2023, auto de declaración de concurso voluntario de la deudora Yolanda Arija del Valle, con NIF - 71943109-Y cuyo domicilio lo tiene en Carrión de los Condes( Palencia).

2º.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo, a fin de que en el plazo de quince días, a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal, para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

3º.-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es

Palencia, 9 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE DEL BIEN GARCIA

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