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Documento BOE-J-2023-549163

MÉRIDA. Edicto de 12 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 268/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2023-549163

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924177532

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 268/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

IGNACIO PARDO OTALORA - NIF/NIE: ***6756**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Declarar en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a D. IGNACIOPARDO OTÁLORA, con NIF NÚM. ***6756**, de quien actúarepresentada por el Procurador Sr. Portero Toribio. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicha Procuradora en la referida representación que acredita,entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones ydiligencias en la forma establecida en la ley.2.- De acuerdo con la documentación aportada por la parte deudora concurre el siguiente pasivo:LISTA DE ACREEDORES CAIXABANK PAYMENTS YCONSUMERS 11.492,00€(préstamo financiacion del vehículo) - SANTANDER CONSUMER FINANCE 6.443,00€ Vencido Sin garantías - BANCO CETELEM 16.632,00€ Vencido Sin garantías - FINANCIERA ESPAÑOLA DE CRÉDITO A DISTANCIA 1.000,00€ Vencido Sin garantías - MYCREDIT 250,00€ Vencido Sin garantías -VIVUS 1.320,10€ Vencido Sin garantías - MONEY MAN 600,00€ Vencido Sin garantías - PARETO 300,00€ Vencido Sin garantías TOTAL, PASIVO = 26.545,10 euro 3.- Remítase la presente resolución telemáticamente al«Boletín Oficial del Estado» para su publicación en elsuplemento del tablón edictal judicial único y la publicaciónen el Registro público concursal con llamamiento al acreedor oa los acreedores que representen, al menos, el cinco porciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días acontar del siguiente a la publicación del edicto, puedansolicitar el nombramiento de un administrador concursal paraque presente, por cada una de las deudoras, informe razonadoy documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que seanrescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de laacción social de responsabilidad contra los administradores oliquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por lapersona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.4.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen,al menos, el 5% del pasivo, que, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, podrán formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art.37 ter; y que la retribución del administrador nombrado por laemisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera personanatural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.6.- El concursado podrá presentar ante el juez delconcurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho,dentro de los diez días siguientes a contar, bien desde elvencimiento del plazo para que los acreedores legitimadospuedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informepor el administrador concursal nombrado si no apreciareindicios suficientes para la continuación del procedimiento.7.- Notificar la presente resolución a la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Fondo de Garantía Salarial (en elcaso de que fuera necesario) y a la Junta de Extremadura mediante medios electrónicos.El auto de declaración de concurso, en caso de que eldeudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.8.- Mandar inscribir en el Registro Civil correspondiente la Declaración de Concurso Voluntario, con indicación del órgano judicial que la ha dictado, el carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido.9.- Notifíquese la presente resolución al concursado

Mérida, 12 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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