Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz
Dirección: Calle COMUNIDADES s/n
Localidad: Mérida
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Teléfono: 924177532
Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es
Concursal
Número: 197/2023
Auto
Fecha: 30/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
SUROESTE SERVICIOS SOCIALES, S.L - NIF/NIE: B06540785
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Declarar en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a de SUROESTESERVICIOS SOCIALES, S.L, con CIF NÚM. B-06540785, quien actúarepresentado por el Procurador D. José Antonio Rico Sánchez.Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá porparte a dicho Procurador en la referida representación queacredita, entendiéndose con ella las sucesivas notificacionesy diligencias en la forma establecida en la ley.2.- De acuerdo con la documentación aportada por ladeudora concurre el siguiente pasivo:LISTA DE ACREEDORES Tesorería Generalde la Seguridad Social Sentencia Firme. PO25/2022 TSJExtremadura Vencido 217.246,95€(principal) +15.755,73€(costas) =233.002,65€ - Mónica PérezCardoso(Trabajadora)Sentencia Firme.MGT 435/2022 y ETJ148/2022 Juzgado delo Social 5º de Badajoz Vencido6.812,30€(indemnización) +2.392,75€ (salariosdetramitación) =9.205,05€ - - Banco Santander Crédito ICO 6/04/2028 112.017,94€ - CajaAlmendralejo Crédito ICO 28/05/2026 67.498,39€ - Silvia Bravo Martínez (Fisioterapeuta) Facturas meses de octubre y noviembre2022 Vencido170€ (factura mesdeoctubre) y191,25 (facturames denoviembre)=361,25€ - Servicios jurídicos AullollS.L. Factura meses de octubre y noviembre Vencido302,50€ (facturames de octubre) y302,50€(facturames denoviembre)= 605€ TOTAL422.690,28€ 3.- Remítase la presente resolución telemáticamente al«Boletín Oficial del Estado» para su publicación en elsuplemento del tablón edictal judicial único y la publicaciónen el Registro público concursal con llamamiento al acreedor oa los acreedores que representen, al menos, el cinco porciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días acontar del siguiente a la publicación del edicto, puedansolicitar el nombramiento de un administrador concursal paraque presente, por cada una de las deudoras, informe razonadoy documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que seanrescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de laacción social de responsabilidad contra los administradores oliquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por lapersona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concursopudiera ser calificado de culpable.4.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen,al menos, el 5% del pasivo, que, en el plazo de 15 días, acontar desde el día siguiente a la publicación del edicto,podrán formular solicitud de nombramiento de administradorconcursal para que emita el informe a que se refiere el art.37 ter; y que la retribución del administrador nombrado por laemisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor oacreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimadohubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera personanatural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho.6.- El presente auto deberá notificarse a los siguientestrabajadores de los incluidos en la lista aportada por lamercantil concursada: Dª Juana Rayo Calderón D. Andrés VelascoLópez, D. Josefa Belmonte Moreno y Dª María del Carmen ArceAlzas.Requiérase a la concursada, a través de su presentaciónprocesal en autos, para que en el plazo de 5 días aporte eldomicilio de los citados trabajadores.7.- Procédase al cierre provisional de la hoja abierta aesa persona jurídica en el registro público en el que figureinscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letradode la Administración de Justicia expedirá mandamientoconteniendo testimonio de la resolución, con expresión de lafirmeza, que remitirá por medios electrónicos al registrocorrespondiente.8.- Notificar la presente resolución a la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de laAdministración Tributaria, Fondo de Garantía Salarial (en el caso de que fuera necesario) y a la Junta de Extremaduramediante medios electrónicos.El auto de declaración de concurso, en caso de que eldeudor fuera empleador, se notificará a la representaciónlegal de las personas trabajadoras.9.- Notifíquese la presente resolución al concursado.
Mérida, 12 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL
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