Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz
Dirección: Calle COMUNIDADES s/n
Localidad: Mérida
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Provincia: Badajoz
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Concursal
Número: 128/2023
Auto
Fecha: 29/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JOSE FERNANDO TEJEDA RODRIGUEZ - NIF/NIE: ***6612**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- CONCEDER LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO de D.JOSÉ FERNANDO TEJEDA RODRÍGUEZ, con NIF NÚM. ***6612**, con los efectos a ello inherentes.2.- La exoneración abarca a la totalidad de las deudas insatisfechas a fecha del dictado del presente auto, a excepción de las contempladas en el art. 489.1, apartados 1º a8º, cuya exoneración se efectuará en los términos establecidosen los indicados puntos.3.- No son exonerables las siguientes operacionessuscritas con Santander Consumer Finance, S.A:- Contrato de financiación a comprador de bienes muebles nº EVZF20220129321, correspondiente al vehículo matrícula 2846-KMT.- Contrato de financiación a comprador de bienesmuebles nº E98F20215126689, correspondiente alvehículo matrícula 9531-KS.4.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón dela exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frenteel deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocaciónde la exoneración (art. 490 del TRLC).5.- La exoneración no afectará a los derechos de losacreedores frente a los obligados solidariamente con el deudory frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecanteno deudor o quienes, por disposición legal o contractual,tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deudaexonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor (art. 492).6.- Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos (art. 490 del TRLC).7.- Declarar la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.8.- La resolución que acuerda la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».
Mérida, 12 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL
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