Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Localidad: Toledo
Código Postal: 45071
Provincia: Toledo
Concursal
Número: 539/2022
Auto
Fecha: 14/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Joaquin Barrado Vallejo
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D. ALFONSO JOSE MORENO MORE NO Letrado de la Administración deJusticia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por elpresente, HAGO SABER:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000539 /2022 y NIG nº 4516847 1 2022 0000576, se ha dictado en fecha 14/11/2023 AUTO DECONCLUSION DE CONCURSO del deudor JOAQUIN BARRADO VALLEJO, enel que se ha acordado lo siguiente:
1. Declaro la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de DON JOAQUÍNBARRADO VALLEJO el archivo de las actuaciones, cesando los efectos de ladeclaración del concurso.2. Reconozco a DON JOAQUÍN BARRADO VALLEJO su derecho a la exoneracióndel pasivo insatisfecho.
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza al pasivo concursal no satisfecho por elconcursado. El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditosno satisfechos de la lista de acreedores que consta en autos, que se relacionan acontinuación, así como el crédito nacido con anterioridad a la declaración deconcurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por eldeudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión enlos supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudieran ser exonerados.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración corresponde al siguiente desglose:
1.- BANCO BILBAO VIZCAYA en concepto de préstamo por importe de 14.900euros
2.- CAIXABANK PAYMENTS CONSUME, EFC EP,S.A en concepto de préstamopor importe de 1957 euros
3.- GLOBAL KAPITALGROUP SPAIN SL un concepto de préstamo por importe de438.90 euros
5.- NOVUM BANK LIMITED en concepto de préstamo por importe de 149,52 euros
6.- XFERA CONSUMER FINANCE, EFC, SA en concepto de préstamo por importede 154 euros
7.- YOUNITED CREDIT SA en concepto de préstamo por importe de 2014,26euros8.- ACUERDO INVESTEMTNE CAR LOANS SL en concepto de préstamo porimporte de 6.425,21 euros
9.- AGENCIA TRIBUTARIA 123,95 eurosEl importe total asciende a 26.162,84 euros
DENIEGO la solicitud del beneficio de exoneración en relación al siguiente crédito:BANCO SANTANDER SA en concepto de crédito con garantía hipotecaria porimporte de 161.426 euros
.El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen derevocación previsto en el art 493 TRLC.La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración,sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas , aseguradoras yquienes , por disposición legal o contractual, tengan la obligación de satisfacer ladeuda afectada por la exoneración.
Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva,para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a losque previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para ladebida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia departe. Todo ello, sin perjuicio del derecho de del deudor de solicitar testimonio deesta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia laactualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 TRLC, en la mismaforma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registrosen que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/oadministrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos deejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamente.
Toledo, 12 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO
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