Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-548358

TOLEDO. Edicto de 12 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 359/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2023-548358

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Localidad: Toledo

Código Postal: 45071

Provincia: Toledo

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 359/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

" concurso Virginia Villacañas Sanchez"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. ALFONSO JOSE MORENO MORENO, Letrado de la Administración deJusticia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por elpresente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000359 /2022 se ha dictadoen fecha 13/11/2023 AUTO DE CONCLUSION DEL CONCURSO SIN MASADE VIRGINIA VILLACAÑAS SANCHEZ, en el que se ha acordado losiguiente:

1. Declaro la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal deVIRGINIA VILLACAÑAS SÁNCHEZ el archivo de las actuaciones,cesando los efectos de la declaración del concurso.

2. Reconozco a VIRGINIA VILLACAÑAS SÁNCHEZ, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.La exoneración será DEFINITIVA y alcanza al pasivo concursalno satisfecho por el concursado.

El pasivo no satisfecho a quealcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de lalista de acreedores que consta en autos, que se relacionan acontinuación, así como el crédito nacido con anterioridad a ladeclaración de concurso que, por cualquier razón, noapareciera en la relación facilitada por el deudor y recogidaen este auto, salvo aquellos créditos que, por expresainclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489del TRLC, no pudieran ser exonerados.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneracióncorresponde al siguiente desglose:1.- BANCO SABADELL SA en concepto de préstamo personal por importe de 9033 euros

2.- BANKINTER CONSUMER FINANCE ) en concepto de préstamopersonal por importe de 6161 euros

3.- BBVA en concepto de préstamo personal por importe de11.258 euros

4.- CAIXABANK en concepto de préstamo personal por importe de8530 euros

5.- DAVID RUIZ RUANO MARTÍNEZ en concepto de préstamo personalpor importe de 15.882,39 euros

El importe total del pasivo asciende a 50.864,39 eurosEl pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sinperjuicio del régimen de revocación previsto en el art 493TRLC.La exoneración supone la extinción de los créditos a los quealcanza la declaración, sin que alcance a los obligadossolidarios, fiadores, avalistas , aseguradoras y quienes , pordisposición legal o contractual, tengan la obligación desatisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Expídase mandamiento a los acreedores afectados por laexoneración definitiva, para que comuniquen la exoneración alos sistemas de información crediticia a los que previamentehubieran informado del impago o mora de deuda exonerada parala debida actualización de los registros. Dicho mandamiento seexpedirá a instancia de parte. Todo ello, sin perjuicio delderecho de del deudor de solicitar testimonio de estaresolución para requerir directamente a los sistemas deinformación crediticia la actualización de sus registros paradejar constancia de la exoneración.

DENIEGO la solicitud del beneficio de exoneración en relacióncon el siguiente crédito:

1.- IBERCAJA BANCO SA en concepto de préstamo personal porimporte de 109.586 euros.

Esta resolución será notificada y publicada conforme al art.482 TRLC, en la misma forma que se acordó para la declaraciónde concurso. Y será inscrita en los registros en que seinscribió dicha declaración y comunicada a los órganosjudiciales y/o administrativos a los que se ordenó lasuspensión de los procedimientos de ejecución contra elpatrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso,los archiven definitivamente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lodispuesto en el art. 481 LC, sin perjuicio de que pueda serrevocada la concesión de la exoneración en los términos del artículo 493 y ss. del TRLC

Toledo, 12 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid