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Documento BOE-J-2023-548264

PONTEVEDRA. Edicto de 12 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 197/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2023-548264

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 197/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Conclusión concurso persona física

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVAACUERDO:I.- Declarar la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO del deudor D. DAVID CORTIZOCASAL, con DNI 48.084.880-K, por falta de solicitud de nombramiento de Administradorconcursal, y procédase al ARCHIVO de las actuaciones.II.- Conceder a D. DAVID CORTIZO CASAL la EXONERACIÓN DEFINITIVA DELPASIVO INSATISFECHO, con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC, salvoaquellos créditos que, por expresa inclusión en los SUPUESTOS DE NO EXONERACIÓNDEL ARTÍCULO 489 DEL TRLC, no pudieran ser exonerados.Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen alos sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado delimpago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.La concursada podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamentea los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejarconstancia de la exoneración.El reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho podrá serrevocado en el plazo de tres años de concurrir alguno de los supuestos previstos en la ley.III.- PUBLICIDAD.- Dese al presente Auto la publicidad a que se refiere el art. 482del TRLC en el Boletín Oficial del Estado, para su publicación en el suplemento del TablónJudicial Edictal Único, y en el Registro Público Concursal, remitiéndose a tal efecto unedicto que contendrá las menciones indispensables.Líbrese oficio a los Registros en los que se inscribió la declaración de concurso.NOTIFÍQUESE esta resolución al concursado y al resto de partes personadas en elprocedimiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra este Auto no cabe recurso (art. 481.1 del TRLC),sin perjuicio de la posibilidad de revocación de la concesión de la exoneración conforme alart. 493 del TRLC.

Pontevedra, 12 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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