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Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra
Dirección: Calle HORTAS S/N
Localidad: Pontevedra
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 986805268
Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal
Concursal
Número: 193/2023
Auto
Fecha: 01/12/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Conclusión concurso persona física
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVAACUERDO:I.- Declarar la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO del deudor D. MANUEL JAVIERRODRIGUEZ ALFONSÍN, con DNI 35473506P, por falta de solicitud de nombramiento deAdministrador concursal, y procédase al ARCHIVO de las actuaciones.II.- Conceder a D. MANUEL JAVIER RODRIGUEZ ALFONSÍN la EXONERACIÓNDEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO, con los efectos previstos en los arts. 490 a 492ter del TRLC, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los SUPUESTOS DE NOEXONERACIÓN DEL ARTÍCULO 489 DEL TRLC, no pudieran ser exonerados.Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen alos sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado delimpago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.La concursada podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamentea los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejarconstancia de la exoneración.El reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho podrá serrevocado en el plazo de tres años de concurrir alguno de los supuestos previstos en la ley.III.- PUBLICIDAD.- Dese al presente Auto la publicidad a que se refiere el art. 482del TRLC en el Boletín Oficial del Estado, para su publicación en el suplemento del TablónJudicial Edictal Único, y en el Registro Público Concursal, remitiéndose a tal efecto unedicto que contendrá las menciones indispensables.Líbrese oficio a los Registros en los que se inscribió la declaración de concurso.NOTIFÍQUESE esta resolución al concursado y al resto de partes personadas en elprocedimiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra este Auto no cabe recurso (art. 481.1 del TRLC),sin perjuicio de la posibilidad de revocación de la concesión de la exoneración conforme alart. 493 del TRLC.
Pontevedra, 12 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN
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