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Documento BOE-J-2023-544376

MADRID. Edicto de 5 de diciembre de 2023 en procedimiento civil número 386/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-544376

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 386/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: quince días

DESTINATARIOS

TENA TEJERO, JORGE - Nº ***1983**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso de personas físicas 386/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0348707, por auto de fecha 04/12/2023, se ha declarado en concurso voluntario, a D. Jorge Tena Tejero, con DNI 49019834A. 2- Procédase al llamamiento del acreedor o a acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del artículo 37 ter del TRLC. 3.- Para el caso de solicitud por el acreedor o acreedores de administrador concursal, las reglas de compensación y liquidación que se llevarán a efecto son las siguientes: 1ª) el importe que abone el acreedor al administrador concursal deberá detraerse de la total retribución que corresponda al mismo, por el desempeño de sus funciones, caso de declararse, a la vista del informe confeccionado, el auto complementario del art. 37 quinquies LC; 2ª) en tales supuestos, el acreedor que abone dicha retribución verá reconocido en el concurso un crédito contra la masa por dicho importe, que tendrá, además, en caso de insuficiencia sobrevenida de masa, la calificación de crédito imprescindible para concluir la liquidación, a los fines prevenidos por el artículo 250 del TRLC. 4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 5.- Los acreedores del concursado podrán, con independencia del importe de su crédito, personarse en el concurso a fin de que, en su día, se les pueda dar traslado de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho y realizar las alegaciones que estimen oportunas sobre su concesión, particularmente sobre la existencia de alguna de las excepciones legalmente previstas

Madrid, 5 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PEÑA JIMÉNEZ

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