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Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 377/2023
Auto
Fecha: 08/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 dias
ALTIRODOS, S.L. - Nº ****0357*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D./Dña. ESTHER LÓPEZ RUANO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid hace saber: I.- Que en el concurso Concurso consecutivo 377/2023, con Número de IdentificaciónGeneral del procedimiento 28.079.00.2-2023/0259841, por auto de fecha 8/11/2023, se ha declarado en concurso voluntario, , a ALTIRODOS, S.L., con nº de identificación B63803571. II.- Ordeno la remisión telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Verificado lo anterior mediante la correspondiente Diligencia del Letrado de la Administración de Justicia, se resolverá lo que proceda en auto aparte.
Madrid, 5 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO
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