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Documento BOE-J-2023-544375

MADRID. Edicto de 5 de diciembre de 2023 en procedimiento civil número 377/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-544375

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 377/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

ALTIRODOS, S.L. - Nº ****0357*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D./Dña. ESTHER LÓPEZ RUANO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid hace saber: I.- Que en el concurso Concurso consecutivo 377/2023, con Número de IdentificaciónGeneral del procedimiento 28.079.00.2-2023/0259841, por auto de fecha 8/11/2023, se ha declarado en concurso voluntario, , a ALTIRODOS, S.L., con nº de identificación B63803571. II.- Ordeno la remisión telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Verificado lo anterior mediante la correspondiente Diligencia del Letrado de la Administración de Justicia, se resolverá lo que proceda en auto aparte.

Madrid, 5 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO

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