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Documento BOE-J-2023-528844

JAÉN. Edicto de 29 de noviembre de 2023 en procedimiento concursal número 122/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 289, de 4 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2023-528844

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 122/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin plazo

DESTINATARIOS

Acreedores del concursado

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 bis y 37 ter del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal en la redacción dada por la Ley 16/22 de 5 de septiembre para la trasposición de la Directiva de la UE 2019/2013.

Anuncia

Que en el procedimiento número 122/2023, con NIG 2305042120230001907, por Auto de de fecha 29/11/2023 se ha acordado lo siguiente:

1. La conclusión del concurso de acreedores de D. JAVIER ORTÍZ MARCOS, con DNI nº 26044210E y el archivo de las actuaciones, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

2. Acuerdo reconocer a D. JAVIER ORTÍZ MARCOS, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad de los créditos relacionados por el deudor en su solicitud de concurso, así como cualquier otro crédito nacido con anterioridad a la presente resolución que no estuvieran incluidos en dicho listado, salvo aquellos créditos que tuvieran la consideración de no exonerables conforme a lo establecido en el artículo 489 TRLC incluso aunque se mencionaran en el anterior listado.

En su caso, en cuanto al crédito público, si lo hubiera regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

A los efectos anteriormente expuestos, se entiende como solicitados por el deudor e integrantes del pasivo insatisfecho los siguientes créditos:

ACREEDORES CANTIDAD EXONERADA:

CAIXABANK 2.627,34 €

CAIXABANK 1967,57 €

CAIXABANK 9484,83 €

CAIXABANK 8182,96 €

VODAFONE 372,26 €

CAIXABANK 480 €

El pasivo no satisfecho objeto de exoneración se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. De igual forma, esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022 sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores , avalistas, aseguradoras y quienes , por disposición legal o contractual , tengan la obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Jaén, 29 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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