Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén
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Concursal
Número: 103/2023
Auto
Fecha: 29/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Los acreedores o quien interese en el concurso de acreedores sin masa referente a Dña Maria Luisa Quirós Olmo
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D. Manuel Gabriel Blanca Buendia
Que en el procedimiento concursal número 103/2023 en el que figura como concursado/a , Maria Luisa Quirós Olmo con NIF nº 75.018.896-A , se ha dictado el 29/11/2023 auto en el que se acuerda lo siguiente:
1. Acuerdo la conclusión del concurso de Dña. María Luisa Quirós Olmo con DNI 75.018.896-A y el archivo de las actuaciones, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
2. Acuerdo reconocer a Dña. María Luisa Quirós Olmo con DNI 75.018.896-A , su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad de los créditos relacionados por el deudor en su solicitud de concurso, así como cualquier otro crédito nacido con anterioridad a la presente resolución que no estuvieran incluidos en dicho listado, salvo aquellos créditos que tuvieran la consideración de no exonerables conforme a lo establecido en el artículo 489 TRLC incluso aunque se mencionaran en el anterior listado.
En su caso, en cuanto al crédito público regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.
A los efectos anteriormente expuestos, se entiende como solicitados por el deudor e integrantes del pasivo insatisfecho los siguientes créditos:
Manuel Fuentes del Moral 484 Euros
Torrington Commercial Limited 224.220,59 Euros
El pasivo no satisfecho objeto de exoneración se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. De igual forma, esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022 sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores , avalistas, aseguradoras y quienes , por disposición legal o contractual , tengan la obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. .
De acuerdo con el artículo 492 ter TRLC, esta resolución, mediante este particular, incorpora mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Asimismo, provéase al deudor de testimonio de la presente resolución para pueda requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Jaén, 29 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
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