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Documento BOE-J-2023-528740

CORUÑA (A). Edicto de 29 de noviembre de 2023 en procedimiento concursal número 46/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 289, de 4 de diciembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2023-528740

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña

Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Localidad: Coruña (A)

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 46/2023

NIG: 1503047120230000289

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Ramiro García Cancela

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.xustiza.gal/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial S1C 46/2023 y NIG nº 1503047120230000289 se ha dictado en fecha 17 de octubre de 2023 AUTO DE APERTURA DE LIQUIDACION del deudor RAMIRO GARCIA CANCELA con DNI 33292574M, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Fene (A Coruña).

1. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación concursal. De conformidad con el artículo 413 TRLC, el deudor queda suspendida de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, y queda sustituida por la administración concursal. Se acuerda la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.En virtud de lo previsto en el artículo 414 TRLC, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.Por lo que respecta a las operaciones de liquidación, su ejecución y desarrollo habrá de sujetarse a las previsiones de los arts. 421 a 423 bis TRLC, dado que no se considera procedente fijar reglas especiales, al amparo del art. 415 TRLC.2. Se acuerda la apertura de la sección de calificación concursal La sección se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.La tramitación seguirá las prescripciones de los arts. 446 y siguientes –en la versión resultante de la reforma de la Ley 16/2022-.Contra la presente resolución cabe recurso de reposición, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación.

Coruña (A), 29 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

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