Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña
Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Localidad: Coruña (A)
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
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Concursal
Número: 292/2023
NIG: 1503047120230000646
Auto
Fecha: 15/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de María Begoña Casalderrey Iglesias
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.xustiza.gal/).
Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la S1C292 /2023 y NIG nº 1503047120230000646 se ha dictado en fecha 15 de noviembre de 2023 AUTO de concesión de la exoneración provisional del pasivo insatisfecho a la deudora MARIA BEGOÑACASALDERREY IGLESIAS, con DNI 35.301.358-S, en el que se ha acordado:
La concesión de la exoneración provisional del pasivo insatisfecho a la deudora María Begoña Casalderrey Iglesias. Por lo que respecta a la propuesta de plan de pagos, se aprueba con las modificaciones que se indican en la presente resolución y que afectan a los créditos públicos. En todo caso, el pago que se especifica en la propuesta, en la cantidad de 250,00€ mensuales, debe destinarse al pago de los créditos que conforman el pasivo exonerable. Y, para determinarlo, habrá de estarse a la lista de acreedores definitiva confeccionada por la administración concursal.Según el art. 498 bis TRLC, dentro de los diez días siguientes a la resolución que acuerda la concesión de la exoneración provisional, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla, por las causas que indica esta disposición.La resolución judicial que concede la exoneración provisional producirá efectos desde el término del plazo para la impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace.La exoneración se extenderá a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya a quedar insatisfecha.La exoneración concedida al deudor no alcanza en ningún caso a las categorías de deuda que enumera el art. 489 TRLC. Las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.Desde la eficacia de la exoneración provisional, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso.La concesión de la exoneración se hará constar en el Registro público concursal durante el plazo de tres años (de duración del plan de pagos que se aprueba en la presente resolución).Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante este Juzgado. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución
Coruña (A), 29 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ
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