Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz
Dirección: Calle COMUNIDADES s/n
Localidad: Mérida
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Concursal
Número: 218/2023
Auto
Fecha: 16/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JOSE MARÍA RODRIGUEZ CERRO - NIF/NIE: ***8281**
MARIA DEL PILAR MOSCATEL RODRIGUEZ - NIF/NIE: ***6799**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Declarar en concurso a D. JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ CERRO,con NIF NÚM. ***8281**, y Dª MARÍA DEL PILAR MOSCATELRODRÍGUEZ, con NIF NÚM. ***6799**, toda vez que ha quedado acreditado su estado de insolvencia.2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, la Procuradora Dª MónicaGarcía Vicente con quien se entenderán las sucesivasdiligencias y actuaciones.3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIOsin que se haya efectuado solicitud de liquidación ni se hayapresentado propuesta anticipada de convenio.4.- El deudor conservará las facultades de administracióny disposición sobre su patrimonio, quedando sometido elejercicio de éstas a la intervención del administradorconcursal, mediante su autorización.5.- La administración concursal, al amparo de lo previstoen los arts. 57 y siguientes de la TRLC, con las facultadesdeterminadas en el apartado anterior, estará integrada por:DON JORGE ANTONIO PALACIOS RODRIGUEZ, con D.N.I.: ***2233**,nombrado administrador concursal, y domicilio profesional enC/ Ronda del Pilar 75, CP 06002 de BADAJOZ; con Dirección decorreo electrónico jpalaciosrdo@hotmail.com 6.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (art. 66 TRLC), deberácomparecer ante este órgano judicial y manifestar suaceptación o no del cargo, apercibiéndosele que se encuentrasometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades yprohibiciones de los arts. 64 y 65 de TRLC.El designado, deberá comparecer ante el Juzgado paraacreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidadcivil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza yalcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollenreglamentariamente, para responder de los posibles daños en elejercicio de su función. Al momento de la aceptación deberátambién aportar una dirección postal y electrónica en las queefectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otranotificación, la dirección electrónica debe cumplir losrequisitos del art. 67 TRLC.7.- Hágase saber a la administración concursal, que elplazo para presentar del Informe será de UN MES DESDE LA FECHA E ACEPTACIÓN, y solo podrá autorizarse una prórroga por eljuez del concurso no superior a 15 días, art. 289.El administrador concursal practicará la comunicaciónprevista en el art. 289 TRLC con una antelación mínima de diezdías antes de la presentación de la lista de acreedores.Del mismo modo se hace saber al administrador concursal quedeberá presentar inventario de bienes y derechos de la masaactiva dentro de los quince días siguientes a la aceptacióndel cargo.8.- Dentro de los 15 días siguientes, al de lapresentación del inventario y de la lista de acreedoresprovisionales, la administración concursal presentará uninforme razonado y documentado sobre los hechos relevantespara la calificación del concurso, con propuesta deresolución. El informe de calificación tendrá la estructurapropia de una demanda si el administrador concursal solicitarala calificación del concurso como culpable.9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los arts.28.1.4º, 252 y 255 TRLC, a todos los acreedores delconcursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde eldía siguiente a la publicación del correspondiente edicto enel Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administraciónconcursal la existencia de sus créditos.No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuacionesde crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas debendirigirse directamente a la administración concursal.Las insinuaciones de crédito que se presenten en elRegistro del Decanato o por correo y tengan entrada en esteJuzgado no serán proveídas, siendo devueltas a través delDecanato si vinieren presentadas por Procurador y lasrestantes se devolverán por correo.En el caso de existir personaciones en los escritos deinsinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta,debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo paratal fin.10.- Realizar por la administración concursal, una vezacepte el cargo y sin demora alguna, una comunicaciónindividualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad ydomicilio consten en el concurso, informándoles de ladeclaración de éste y del deber de comunicar sus créditos enla forma establecida en el art. 256 y ss. TRLC. Lacomunicación se efectuar por medios telemáticos, informáticoso electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicosa la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridadsocial a través de los medios que éstas habiliten en susrespectivas sedes electrónicas, conste o no su condición deacreedores. Igualmente, se comunicará a la representación delos trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de suderecho a personarse en el procedimiento como parte..El presente auto y de aquellas resoluciones exigidas porla LC, así como las notificaciones y comunicaciones queprocedan se realizarán por medios electrónicos, art. 552 TRLC.- Este auto se notificará por medios electrónicos a laAgencia Estatal de Administración Tributaria y TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, art. 33.3 TRLC. Igualmenteserá notificado al Fondo de Garantía Salarial, a larepresentación legal de las personas trabajadoras, de existir,y a la Junta de Extremadura, por medios electrónicos, art. 552TRLC.12.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a laLey Concursal, para personarse en el procedimiento debenhacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, sinperjuicio de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboralpara la representación y defensa de los trabajadores, arts.512 y 513 LC..El presente auto producirá sus efectos de inmediato yserá ejecutivo, aunque no sea firme la presente resolución.
Mérida, 27 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL
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