Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz
Dirección: Calle COMUNIDADES s/n
Localidad: Mérida
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Concursal
Número: 203/2023
Auto
Fecha: 27/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MOSTOS CONCENTRADOS Y RECTIFICADOS S.L. - NIF/NIE: ****6628*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T OD- Dª. MARIA JESUS ROMERO GIL Letrada de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de BADAJOZ con sede en MERIDA, por el presente hago saber: En este órgano judicial se tramita CONCURSO ABREVIADO 203/2023 seguido a instancias de la procuradora SRA. RUIZ DIAZ, en nombre y representación de la mercantil MOSTOS CONCENTRADOS Y RECITFICADOS S.L., en los que, por AUTO defecha 27/11/2023, se ha acordado : PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: 1.- Declarar la conclusión del concurso de la mercantil MOSTOS CONCENTRADOS Y RECTIFICADOS S.L., con CIF NÚM B-83.666.289, y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa
2.- Se declara el cierre provisional de la hoja abierta a lapersona jurídica en el registro público en que figure inscrita.Transcurrido un año, a contar desde que se hubiera ordenado porel juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producidola reapertura del concurso, el registrador procederá a lacancelación de la inscripción de la persona jurídica con cierredefinitivo de la hoja”. 3.- La reapertura del concurso del deudor persona jurídica solopodrá tener lugar cuando, después de la conclusión, aparezcannuevos bienes y que en el año siguiente a la fecha de laconclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de lamasa activa, cualquiera de los acreedores insatisfechos podrásolicitar la misma. En la solicitud de reapertura deberánexpresarse las concretas acciones de reintegración que debanejercitarse o, en su caso, exponerse aquellos hechos relevantesque pudieran conducir a la calificación de concurso comoculpable, salvo que, en el concurso concluido, ya se hubieracalificado el concurso como culpable. 4.- Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión yarchivo por medio de edictos que se insertarán con la mayorurgencia en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en el RegistroPúblico Concursal, notificándose la presente resolución a todaslas personas a que se hubiera notificado el Auto de Declaracióndel Concurso a los efectos prevenidos y por medio de edicto, enel BOE, a los efectos prevenidos en el art. 482 TRLC en relacióncon el art. 554 del mismo cuerpo legal. 5.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 485 del TRLCexpídase mandamiento al Registro Mercantil, para la cancelación,en la inscripción de la sociedad correspondiente a la concursada,de las limitaciones de las facultades de administración ydisposición de la misma, librándose para ello loscorrespondientes oficios y mandamientos que serán entregados alProcurador del solicitante para su inmediata remisión a losmedios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientosregístrales previos. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas,haciendo saber que contra la misma no cabe recurso algunoconforme a lo prevenido en el art. 481.1º TRLC.
Mérida, 27 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL
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