Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla
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Concursal
Número: 683/2023
Auto
Fecha: 08/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 15 días
Acreedores del concurso de Francisco Cejudo Cuenca con DNI: 30456742G
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.º- Que en el procedimiento número 683/2023, NIG n.º 4109142120230067222, por auto de 08/11/23 se ha declarado en concurso voluntario sin masa al deudor D. FRANCISCO CEJUDO CUENCA con DNI: 30456742G, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
1.- Declaro en concurso a FRANCISCO CEJUDO CUENCA,, con DNI 30456742G.
2.- El concurso tendrá la consideración de voluntario.
El pasivo de este concurso resultante de la documentación aportada es 49.685,00 euros que se desglosa de la siguiente manera:
- BBVA,S .A. importe del crédito: 5.685,00 euros.
-CAJASUR BANCO,S.A importe del crédito: 2.000 euros.
-POLVORONES SAN ENRIQUE importe del crédito: 42.000,00 euros.
3.- La persona concursada conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
4.- Acuerdo abrir la fase común del concurso.
5.- Acuerdo llamar a los acreedores de la concursada que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
En el caso de que, dentro del plazo señalado, acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe aludido, mediante auto, se procederá al nombramiento para que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informe solicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión del informe encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.
En el caso de que, dentro de dicho plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, se dictará diligencia de ordenación confiriendo plazo al deudor que fuera persona natural para que pueda presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.
6.- Acuerdo insertar la presente resolución en el Registro Público Concursal y anunciar la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse en el mismo un extracto con las menciones contenidas en el artículo 35.1 y 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal.
7.-A los efectos de una eventual solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, se requiere al solicitante para que concrete las circunstancias personales en que se produjo su sobreendeudamiento, con mención de las fechas y destinos de los préstamos contraídos, y señale las fechas en que se contrajeron los créditos. Además, a los efectos de que la eventual resolución que se dicte surta los debidos efectos en las ejecuciones judiciales o administrativas que puedan seguirse contra el deudor se significa que deberá aportarse listado de acreedores (en formato OCR) con mención del nº contrato, nº de factura o los datos concretos de los que resulte la deuda. Asimismo para el caso de deuda de crédito público deberá señalarse la cuantía cuya exoneración se pretende y a qué expediente administrativo debe imputarse la exoneración.
Sevilla, 15 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ
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