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Documento BOE-J-2023-497350

SEVILLA. Edicto de 15 de noviembre de 2023 en procedimiento concursal número 670/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 277, de 20 de noviembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-497350

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519096

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 670/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Acreedores de D. Romualdo González Martín con DNI: 28626275S

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el procedimiento número 670/2023, NIG n.º 4109142120230066608, por auto de 08/11/2023 se ha declarado el concurso sin masa de D. ROMUALDO GONZALEZ MARTÍN con DNI: 2862675S.

2.- El concurso tendrá la consideración de voluntario.

El pasivo de este concurso resultante de la documentación aportada es 121.537,11 euros que se desglosa de la siguiente manera:

- BBVA,S .A. importe del crédito: 1086,00 euros.

-BBVA, S.A. importe del crédito: 384,00 euros.

-BBVA, S.A. importe del crédito: 464,00 euros.

-BBVA, S.A. importe del crédito: 13.884,00 euros.

-BBVA, S.A. importe del crédito: 4.697,00 euros.

-BBVA,S .A. importe del crédito: 11.305,00 euros.

-BBVA,S .A. importe del crédito: 10.406,00 euros.

-BBVA, S.A. importe del crédito: 27.095,34 euros.

-BBVA,S .A. importe del crédito: 6.291, 00 euros.

-BBVA, S.A. importe del crédito: 25.252,00 euros.

-SANTANDER CONSUMER&FINANCE, S.A. importe del crédito: 13.066,00 euros.

- CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C. E.P.,S.A importe del crédito: 144,01 euros.

-ALMACEN CENTRAL DE LIBRERÍA, ACL, S.L importe del crédito: 4.065, 27 euros.

-AGENCIA TRIBUTARIA DEPENDENCIA REGIONAL DE RCAUDACIÓN. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ANDALUCIA, importe del crédito: 659,36 euros.

-AGENCIA TRIBUTARIA DEPENDENCIA REGIONAL DE REACUDACIÓN. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ANDALUCÍA, importe del crédito: 428,61 euros.

- AGENCIA TRIBUTARIA DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN. DELEGACIÓN ESPECIAL DE ANDALUCIA, importe del crédito: 1895,14 euros.

- AGENCIA TRIBUTARIA DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN DELEGACIÓN ESPECIAL DE ANDALUCIA, importe del crédito: 131,41 euros.

- ATENEA PREVENCIONES, S.L importe del crédito: 282,97 euros.

3.- La persona concursada conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

4.- Acuerdo abrir la fase común del concurso.

5.- Acuerdo llamar a los acreedores de la concursada que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En el caso de que, dentro del plazo señalado, acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe aludido, mediante auto, se procederá al nombramiento para que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informe solicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión del informe encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.

En el caso de que, dentro de dicho plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, se dictará diligencia de ordenación confiriendo plazo al deudor que fuera persona natural para que pueda presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.

Sevilla, 15 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ

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