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Documento BOE-J-2023-48895

GRANADA. Edicto de 3 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 292/2006.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-48895

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958562033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 292/2006

NIG: 1808742120060005602

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez días

DESTINATARIOS

MARÍA DE LOURDES DOS SANTOS DUARTE - NIF/NIE: ***2378**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O

D./Dña. INMACULADA LUCENA MERINO

En Granada, a veinte de enero de dos mil veintiuno

Habiendose presentado escrito por el Procurador Sra. MARIA DOLORES ALCOCER ANTON únase a los autos de su razón.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento ha sido promovido por FINANCIERA EL CORTES INGLES , frente a M. LOURDES DOS SANTOS DUARTE sobre ejecución de Título Judicial.

SEGUNDO.- Encontrándose el procedimiento en trámite de ejecución, se ha presentado escrito por el/la Procurador/a D. MARIA DOLORES ALCOCER ANTON en nombre y representación de LC ASSET 1 SARL , exponiendo haber adquirido el crédito litigioso y solicitando ocupar la posición procesal de la parte transmitente ejecutante, acompañando la documentación que ha estimado oportuna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Si bien, en principio, la legitimación, tanto activa como pasiva, queda limitada a quienes figuran en el título como ejecutante y ejecutado, respectivamente, el artículo 540 de la citada LEC autoriza que pueda despacharse también la ejecución a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el mismo, o frente al que acredite ser sucesor del que aparezca como ejecutado,lo que igualmente permite, que estando en curso una ejecución, pueda operar la correspondiente sucesión por transmisión del objeto litigioso.

Para acreditar la sucesión exige el apartado 2º de dicho precepto que se acompañen con la demanda documentos fehacientes, y que, además, sean suficientes a juicio del tribunal a los efectos pretendidos. En el presente caso los documentos acompañados a la demanda para acreditar la sucesión de la parte ejecutante son fehacientes y al mismo tiempo suficientes al efecto de acreditar la legitimación activa de dicha parte.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACCEDE a lo solicitado por el/la Procurador/a Sr./a MARIA DOLORES ALCOCER ANTON en nombre y representación de LC ASSET 1 SARL acordando que ocupe en este Juicio la posición procesal de la parte ejecutante que ocupaba su transmitente, teniendosele por tanto al mismo por parte ejecutante en tal representación.

Dado el tiempo transcurrido desde la ultima consulta recábese informáticamente la oportuna información domiciliaria de la ejecutada M.LOURDES DOS SANTOS DUARTE a fin de notificarle la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Tribunal. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.

Granada, 3 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ

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