Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958562033
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 250/2022
Sentencia
Fecha: 21/07/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
CARMEN PERIS DEL SOL - NIF/NIE: ***2463**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA
Plaza Nueva nº 8 - C.P. 18071
Tlf.: TRAMITE 600156459/73 EJECUCIÓN 600156487. Fax: 958.02.64.13
Email: jinstancia.2.granada.jus@juntadeandalucia.es
NIG: 1808742120220004028
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 250/2022. Negociado: ML
Sobre: Obligaciones: otras cuestiones
De: D/ña. AUDAX RENOVABLES SA
Procurador/a Sr./a.: ISABEL AGUAYO LOPEZ
Letrado/a Sr./a.: JESUS ANDRES PERALTA LOPEZ
Contra D/ña.: CARMEN PERIS DEL SOL
Procurador/a Sr./a.:
Letrado/a Sr./a.:
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 250/2022 seguido a instancia de AUDAX RENOVABLES SA frente a CARMEN PERIS DEL SOL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº 144/22.
En Granada, a 21 de julio de 2022.
Vistos por Dña Inmaculada Lucena Merino, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 250 del año 2022, a instancia de Audax Renovables SA., representado por el procurador Dña Isabel Aguayo López y asistido del letrado D. Andrés Peralta López contra Dña Carmen Peris del Sol, declarado en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Audax Renovables SA., representado por el procurador Dña Isabel Aguayo López y asistido del letrado D. Andrés Peralta López contra Dña Carmen Peris del Sol, declarado en situación de rebeldía procesal, debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 372,09 € más los intereses de demora fijados en contrato, y con imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Inmaculada Lucena Merino, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada.
Y encontrándose dicho demandado, CARMEN PERIS DEL SOL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Granada a veintisiete de enero de dos mil veintitrés.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Granada, 3 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ
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