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Documento BOE-J-2023-48888

GRANADA. Edicto de 3 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 114/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-48888

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958562033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 114/2022

NIG: 1808742120210008789

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 04/02/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez días

DESTINATARIOS

DOLORES ESPÍNOLA OCON - NIF/NIE: ***0381**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: GABRIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Granada, a cuatro de febrero de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con esta fecha se ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma a favor de SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES S.L. frente a DOLORES ESPINOLA OCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC

PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad del ejecutado DOLORES ESPINOLA OCON los bienes siguientes:Los saldos a su favor en entidades comunicadas telemàticamente, y para garantizar la traba, lìbrese la oportuna comunicaciòn.

Requiérase al ejecutado DOLORES ESPINOLA OCON para que, en el plazo máximo de DIEZ días, manifieste en este Juzgado bienes suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento.

Por otra parte, recàbese informàticamente informaciòn patrimonial de la ejecutada y de su resultado, dèse traslado a la parte ejecutante.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Y para que tengan lugar la notificacion y requerimiento acordados, lìbrese la oportuna comunicaciòn.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 1723000005011422 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-

Granada, 3 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ

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