Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958562033
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 114/2022
NIG: 1808742120210008789
Auto
Fecha: 04/02/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez días
DOLORES ESPÍNOLA OCON - NIF/NIE: ***0381**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA.- En Granada, a cuatro de febrero de dos mil veintidós.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que ha transcurrido el plazo de VEINTE DIAS para pagar al peticionario o comparecer dando razones de la negativa, EN LOS AUTOS 518/21,sin que se haya presentado escrito de oposición o que acredite el abono.
Igualmente para hacer constar que por SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES S.L., se ha presentado escrito solicitando se despache ejecución frente a D/Dª DOLORES ESPINOLA OCON.
Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
D./Dña. INMACULADA LUCENA MERINO
En Granada, a cuatro de febrero de dos mil veintidós
Dada cuenta, y
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES S.L. se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a D/Dª DOLORES ESPINOLA OCON, admitida mediante resoluciòn en la que se acordó requerir de pago de la cantidad solicitada, el requerimiento se ha practicado sin que se haya comparecido presentado escrito de oposición o que acredite el abono.
SEGUNDO.- El solicitante ha reclamado, por esa razón, que se despache ejecución y la adopción de medidas a tal fin.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el art. 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, se dictará auto en el que se despachará ejecución por la cantidad adeudada.
En este caso la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el nº 9 del art. 517 y 816.1 de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida., y no superior a 2000 euros, por lo que con arreglo al art. 539.1, no es precisa representación de Procurador ni asistencia de letrado.
SEGUNDO.- Ordena el art. 816.2 de la L.E.C. que la deuda devengue el interés previsto en el art. 576 de la misma L.E.C., desde que se dicta el auto despachando ejecución, por lo que procede el interés legal del dinero elevado en dos puntos, o en su caso, el pactado.
PARTE DISPOSITIVA
SE dicta orden general y se DESPACHA a instancia de D/Dª SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES S.L., parte ejecutante, ejecución frente a D/Dª DOLORES ESPINOLA OCON, parte ejecutada, por la cantidad de 431,46 € euros, que desde hoy devengará interés legal elevado en dos puntos,o en su caso, el pactado y otros 129,44 euros, calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para intereses y costas.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutados, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (arts. 816.2 y 556.1 L.E.C), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.
Granada, 3 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ
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