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Documento BOE-J-2023-484648

MÓSTOLES. Edicto de 8 de noviembre de 2023 en procedimiento civil número 1220/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-484648

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Móstoles

Dirección: Calle LUÍS JIMÉNEZ DE ASÚA S/N

Localidad: Móstoles

Código Postal: 28931

Provincia: Madrid

Teléfono: 916647308

Correo electrónico: instancia4_mostoles@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1220/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 08/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

LORAND CSONGOR FORO - NIF/NIE: ****9773*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal núm. 1220/2021 instados por MEDIUS COLLECTION SL contra D./Dña. LORAND CSONGOR FORO, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 18/09/2023 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando parcialmente la demanda formulada por MEDIUS COLLECTION S.L., debo condenar y condeno a D. LORAND CSONGOR FORO a que abone a la actora la suma de 111,46 euros -100 euros en concepto de principal, 11,46 euros en concepto de interés devengado-, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC; sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que CONTRA LA MISMA NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 455.1 LEC, en su nueva redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal –“las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros”-.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. LORAND CSONGOR FORO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Tablón Edictal Judicial.

Móstoles, 8 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO

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