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Documento BOE-J-2023-484647

MÓSTOLES. Edicto de 8 de noviembre de 2023 en procedimiento civil número 1004/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-484647

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Móstoles

Dirección: Calle LUÍS JIMÉNEZ DE ASÚA S/N

Localidad: Móstoles

Código Postal: 28931

Provincia: Madrid

Teléfono: 916647308

Correo electrónico: instancia4_mostoles@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1004/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 06/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

PEDRO DORIO KOTE ECHUKA - NIF/NIE: ***5488**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal núm. 1004/2021 instados por la Procuradora Dña. MARIA BELEN MONTALVO SOTO, en nombre y representación de Dña. MERCEDES GARCÍA PINEDA, contra D. PEDRO DORIO KOTE ECHUKA y Dña. LAURA BODIPO MILE, en los que se ha dictado en fecha 06/09/2023 sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Dña. MERCEDES GARCÍA PINEDA contra Dña. LAURA BODIPO MILE y D. PEDRO DORIO KOTE ECHUKA, debo declarar y declaro la obligación de los demandados de pagar a la actora la cantidad de 486,42 euros IVA incluido, en concepto de reparación de los daños producidos en la vivienda, declarando procedente la compensación de la suma de 700 euros relativos a la fianza arrendaticia; sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que CONTRA LA MISMA NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 455.1 LEC, en su nueva redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal –“las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros”-.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. PEDRO DORIO KOTE ECHUKA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Tablón Edictal Judicial Único.

Móstoles, 8 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO

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