Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
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Civil
Número: 521/2023
NIG: 4109142120230014557
Decreto
Fecha: 01/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Cinco dias
FRANCISCO JAVIER RÍOS MIRANDA - NIF/NIE: ***9931**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En el procedimiento arriba referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
DECRETO 761/2023
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: CECILIA CARANDE CAMENO
En SEVILLA, en la fecha de su firma electrónica.
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Por el Procurador JOSE DOMINGO CORPAS en nombre y representación de IBERCAJA BANCO, S.A.U. se presentó demanda de juicio monitorio en reclamación de 2.130,45 € euros contra D./Dª FRANCISCO JAVIER RIOS MIRANDA, que fue requerido de pago con fecha 11 de mayo de 2023 sin que haya hecho manifestación alguna dentro del plazo legal.
Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2023 la parte actora manifestó que el demandado FRANCISCO JAVIER RIOS MIRANDA había pagado la cantidad de 900 euros, por lo que el procedimiento continúa por 1230,45 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Habiendo transcurrido el término conferido sin que haya comparecido el deudor requerido oponiéndose a la reclamación formulada y no constando acreditado en autos que se hayan abonado las cantidades interesadas por el peticionario inicial, procede dar por finalizado el proceso monitorio, despachándose ejecución a tenor de lo previsto en el art. 816 de la LEC., una vez así lo solicite la promotora del expediente y conforme a lo dispuesto para la ejecución de las sentencias judiciales.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA dar por finalizado el proceso monitorio entablado por el Procurador JOSE DOMINGO CORPAS en nombre y representación de IBERCAJA BANCO, S.A.U., frente a D/Dª FRANCISCO JAVIER RIOS MIRANDA, despachándose ejecución a tenor de lo previsto en el art. 816 de la LEC, una vez sea firme la presente resolución y lo solicite la promotora del expediente, conforme a lo dispuesto para le ejecución de sentencias, previa baja en los libros de su clase.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra este decreto cabe interponer recurso directo de revisión, ante este Tribunal, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la DA. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta de Banco Santander nº 4000 0000 08 0521 23 de este órgano judicial indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: FRANCISCO JAVIER RIOS MIRANDA, por diligencia de ordenación de 16/10/2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la oficina judicial.
En Sevilla, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Sevilla, 31 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
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