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Documento BOE-J-2023-467807

COLMENAR VIEJO. Edicto de 31 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 118/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 265, de 6 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-467807

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 118/2023

NIG: 2804500220230000919

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 15/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARIA FRAILE LOPEZ - NIF/NIE: ***5554**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. M.TERESA PEREZ

ABAD

Lugar: Colmenar Viejo

Fecha: quince de septiembre de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de

ejecución de fecha de quince de septiembre de 2023, a favor de la ejecutante, COFIDIS S.A.

SUCURSAL EN ESPAÑA, y frente a D./Dña. MARIA FRAILE LOPEZ, parte ejecutada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la L.E.C., que dictado el auto que contiene la

orden general de ejecución, el/la Letrado Administración de Justicia responsable de la

misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten

procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación

de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590

de la L.E.C.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre la Averiguación Patrimonial y

domiciliaria del ejecutado, que se une a los autos de su razón, y se da traslado a la parte

ejecutante, mediante entrega de copias.

Requiérase a la parte ejecutante para que facilite número de cuenta corriente a efectos de posibles

transferencias bancarias.

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove

mediante el siguiente código seguro de verificación: 0907508320303068163624

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Ejecución de títulos judiciales 118/2023 2 de 2

El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la

ejecución, debiendo la parte ejecutante facilitar domicilio del ejecutado donde practicar la

notificación del despacho de ejecución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de REVISION en el

plazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, expresando la infracción en que

la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 454.2 bis y siguientes

de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 4544-0000-05-

0118-23 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta

en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas

en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo

beneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo, y en el campo

observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4544-0000-05-0118-23

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O.

1/2009 Disposición Adicional 15).

La información contenida es de carácter confidencial, dirigiéndose exclusivamente al

destinatario indicado. Si el receptor de la comunicación no fuere el destinatario, le

informamos que cualquier divulgación, copia, distribución o utilización no autorizada de la

información queda terminantemente prohibida, pudiendo incurrir en un delito de revelación

y descubrimiento de secretos.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Colmenar Viejo, 31 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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