Contido non dispoñible en galego
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo
Dirección: Calle PADRE CLARET 13
Localidad: Colmenar Viejo
Código Postal: 28770
Provincia: Madrid
Teléfono: 918474492
Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org
Civil
Número: 118/2023
NIG: 2804500220230000919
Auto
Fecha: 15/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MARIA FRAILE LOPEZ - NIF/NIE: ***5554**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
A U T O
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. RAQUEL SANCHEZ
ESCOBAR
Lugar: Colmenar Viejo
Fecha: 15 de septiembre de 2023.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO. - Por el PROCURADOR D./Dña. PAULA GIL AGUADO en nombre y
representación de COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA se ha presentado escrito
solicitando despacho de ejecución frente a D./Dña. MARIA FRAILE LOPEZ con
fundamento en la siguiente resolución judicial:
CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: Auto de fecha 02/06/2023
JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA:
Monitorio 116/2023
EJECUTANTE: COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
EJECUTADO: D./Dña. MARIA FRAILE LOPEZ
CANTIDAD OBJETO DE LA CONDENA: 5.559,76 euros de principal.
CANTIDAD RECLAMADA: 5.599,76 euros y 1.679 euros en concepto de intereses y
costas presupuestadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo
establecido en el número 2 del artículo 517 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC),
siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove
mediante el siguiente código seguro de verificación: 1258432734021846510911
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Ejecución de títulos judiciales 118/2023 2 de 2
SEGUNDO.- El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2.,cumple, así mismo,
con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma ley, por lo que,
como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada.
En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en
el artículo 575.1.
PARTE DISPOSITIVA
SE DESPACHA ejecución a instancias de PROCURADOR D./Dña. PAULA GIL
AGUADO en nombre y representación de COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA parte
ejecutante, ejecución frente a D./Dña. MARIA FRAILE LOPEZ parte ejecutada, por las
siguientes cantidades 5.599,76 euros, más la suma de 1.679 euros, que se fijan
provisionalmente para intereses y costas que puedan devengarse durante la ejecución, sin
perjuicio de su posterior liquidación.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo
155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo
comunicarán inmediatamente al tribunal.
Recábese en el Registro Público Concursal información concursal del ejecutado
El presente auto junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de la Admón. de
Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte
ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art 551.2 LEC),
sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de
los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
Colmenar Viejo, 31 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD
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