Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de San Cristóbal de la Laguna
Dirección: Plaza DEL ADELANTADO S/N
Localidad: San Cristóbal de la Laguna
Código Postal: 38200
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922924280
Civil
Número: 1369/2022
NIG: 3802342120220011832
Sentencia
Fecha: 19/10/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ELIGIO CANO PEREZ - NIF/NIE: ***9120**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
SENTENCIAEn San Cristóbal de La Laguna, a 19 de octubre de 2023.Vistos por el/la Iltmo/a Sr./Sra. D./Dña. JUDITH ISABEL LORENZO BASTIDAS, MAGISTRADA- JUEZ del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Antiguo mixto Nº 4) de San Cristóbal de La Laguna los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0001369/2022 seguido entre partes, de una como demandante GARNET INVEST DOO, dirigido por el/la Abogado/a LAURA MURIEL GALVEZ y representado por el/la Procurador/a CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO y de otra como demandada ELIGIO CANO PÉREZ, declarado en situación de rebeldía procesal sobre reclamación de cantidad.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Que la representación de la parte actora, formuló demanda por los trámites del juicio verbal en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que se dictara sentencia por la que se condenase al demandado al pago de 900 €, intereses legales y costas.SEGUNDO.- Que emplazado el demandado, no contestó a la demanda, siendo declarado en situación de rebeldía procesal. La parte actora no solicitó la celebración de vista, quedando los autos pendientes de resolver.FUNDAMENTOS JURIDICOSPRIMERO.- Que por la representación procesal de la parte actora se insta mediante la interposición de la presente demanda se condene a la parte demandada, Don Eligio Cano Pérez, a abonar la cantidad de 900 €, en concepto de cantidades impagadas derivadas de un contrato de préstamo. El demandado se encuentra en situación de rebeldía procesal, lo que no supone que la parte actora no deba probar la totalidad de los elementos de su pretensión.SEGUNDO.- Que, la prueba practicada debe examinarse partiendo, como premisa ineludible, de los principios que informan la distribución de la carga de la prueba en el1 proceso civil, principios que imponen a cada una de la partes la carga procesal, y no la obligación en sentido estricto, de acreditar de forma cumplida los hechos que respectivamente introducen en el proceso como base de sus alegaciones y pedimentos el actor, o como indica y entre otras la STS. de 7 de febrero del pasado año 2000, los hechos constitutivos de su pretensión, las necesarios para que nazca la acción ejercitada y al demandado los hechos que aduce como oposición a aquellos como base fáctica de sus excepciones, principios, que sin perjuicio de que hayan de ser observados y aplicados con criterios flexibles adaptándolos a cada caso según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad de probar que tenga cada parte.Y en el presente caso, hemos de partir que la parte actora en su demanda, pretende acreditar la relación contractual, de préstamo con el actor, sin aportar documento contractual alguno que permita verificar el clausulado del contrato, la firma del demandado, o las cantidades reclamadas. Se limita a presentar el documento de cesión de crédito, y una carta en el que manifiesta al demandado el presunto importe total adeudado, sin que que conste envío o recepción de tal documento.TERCERO.- Que las costas habrán de ser impuestas a la parte cuyos pedimentos han sido rechazados, de conformidad con lo establecido en el art. 394 LEC, y en este caso al actor.Vistos los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora y demás de pertinente aplicación al caso de autos.F A L L OQue desestimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por Garnet Invest DOO representado en actuaciones por el Procurador Sra. Velázquez Carrasco, contra Don Eligio Cano Pérez, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en el escrito inicial de demanda.Procede la imposición de las costas procesales a la parte actora.Contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. EL/LA MAGISTRADA- JUEZ
San Cristóbal de la Laguna, 27 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR JIMENEZ CAMACHO
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