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Documento BOE-J-2023-465842

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. Edicto de 27 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 1297/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2023-465842

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de San Cristóbal de la Laguna

Dirección: Plaza DEL ADELANTADO S/N

Localidad: San Cristóbal de la Laguna

Código Postal: 38200

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922924280

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1297/2022

NIG: 3802342120220011316

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 04/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

OSCAR FELIPE RODRÍGUEZ - NIF/NIE: ***5400**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO En San Cristóbal de La Laguna, a 4 de octubre de 2023. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Procurador de los tribunales, RENATA MARTIN VEDDER, en nombre y representación de MARIA BARRERA BRITO, se presentó demanda de juicio verbal, frente a OSCAR FELIPE RODRIGUEZ solicitando el desahucio de la finca sita en la Finca situada en Calle Gran Rey nº12, Planta Ático, Taco, 38108 de La Laguna, por falta de pago de rentas o cantidades vencidas y que le son debidas, en concreto, 1.199,42 euros, que también reclama. SEGUNDO.- Admitida a trámite, y en su caso subsanados los defectos apreciados, se practicaron las actuaciones a que se refiere el artículo 440.3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, habiendo transcurrido el plazo concedido en el requerimiento practicado, sin que el demandado se haya opuesto ni abonado las cantidades debidas. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Dispone el párrafo 5 del artículo 440.3 de la LEC, que si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el/la letrado/a de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada. SEGUNDO.- En el presente caso, vista la solicitud del demandante, el requerimiento hecho al demandado y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, es procedente dar por terminado el juicio de desahucio y proceder al lanzamiento en la fecha fijada. TERCERO.- Conforme dispone el artículo 440.3 párrafo 3 de la LEC, “la falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución de contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador”. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 440.3 párrafo 7 de la LEC, procede Sección: MR4 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 (ANTIGUO MIXTO Nº 4) Plaza del Adelantado s/n San Cristóbal de La Laguna Teléfono: 922 92 42 80-81 Fax.: 922 92 43 83 Email.: instancia4.lagu@justiciaencanarias.org Procedimiento: Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) Nº Procedimiento: 0001297/2022 NIG: 3802342120220011316 Materia: Sin especificar Resolución: Decreto 000447/2023 IUP: CR2022081114 Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador: Demandante Maria Barrera Brito Maria Gabriela Cabrera Quintero Renata Martin Vedder Demandado Oscar Felipe Rodriguez 1 imponer al demandado las costas devengadas así como las rentas debidas y las devengadas con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base para la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Dar por terminado el presente juicio de desahucio, acordándose: 1.- Suspender el día y hora fijado para el acto de la vista en el presente procedimiento. 2.- Señalar la fecha de lanzamiento para el día próximo día 10 de noviembre de 2023 a las 9:30 horas. Requerir al demandado, a fin de que, con carácter previo a la fecha señalada para el lanzamiento, retire los bienes muebles que no hayan sido objeto del contrato de arrendamiento bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos. 3.- Resolver el contrato de arrendamiento formalizado entre MARIA BARRERA BRITO y OSCAR FELIPE RODRIGUEZ. 4.- Imponer las costas al demandado. 5.- Condenar al demandado a satisfacer a la parte actora el importe reclamando en su demanda en concepto de rentas debidas al momento de su interposición, esto es, 1.199,42 euros, incluyéndose las rentas debidas devengadas con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. 6.- Dar traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud. MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de CINCO DÍAS ante el Magistrado Juez. Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. MARÍA PILAR JIMÉNEZ CAMACHO Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Antiguo mixto Nº 4) de San Cristóbal de La Laguna. Doy fe. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

San Cristóbal de la Laguna, 27 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR JIMENEZ CAMACHO

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