Juzgado de lo Social Nº 5 de Sevilla
Dirección: Avenida DE LA BUHAIRA 26
Localidad: Sevilla
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Social
Número: 670/2020
NIG: 4109144420200007352
Sentencia
Fecha: 19/10/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
LO BUENO POR TRADICIÓN S.L. - Nº ****9679*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
F A L L O
Que ESTIMANDO la demanda en reclamación por DESPIDO presentada por ANIBAL JOSÉ GARCÍA CARDENTEY contra LO BUENO POR TRADICIÓN S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL declaro la IMPROCEDENCIA del despido de 21 de mayo de 2020, declarando extinguida la relación laboral a la fecha de hoy y condenando al demandado LO BUENO POR TRADICIÓN S.L. a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 7.276,5 euros, así como a 52.866 euros en concepto de salarios de tramitación.
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada en materia de reclamación de cantidad por ANIBAL JOSÉ GARCÍA CARDENTEY contra LO BUENO POR TRADICIÓN S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar y condeno a la empresa LO BUENO POR TRADICIÓN S.L., a que abone a la actora la suma de 6.177,77 euros más el 10% en concepto de interés por mora y el interés procesal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la notificación de la sentencia a la parte condenada hasta el total pago.
No se hace especial pronunciamiento respecto del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social. En el supuesto que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los art. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Santander cuenta nº 4024 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 euros en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Sevilla, 24 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA YOLANDA VALDIVIELSO GARCIA
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