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Documento BOE-J-2023-452248

SEVILLA. Edicto de 24 de octubre de 2023 en procedimiento en materia social número 550/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-452248

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 5 de Sevilla

Dirección: Avenida DE LA BUHAIRA 26

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519082

Correo electrónico: AtPublico.JSocial.5.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 550/2020

NIG: 4109144420200005926

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 19/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

AURELIO MONTOYA GARCIA YRESTAURANTE DAMIAN - NIF/NIE: ***8115**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

F A L L O

Que ESTIMANDO la demanda en reclamación por DESPIDO presentada por FRANCISCO JAVIER RUÍZ MONTERO frente a la demandada AURELIO MONTOYA GARCÍA, propietario del RESTAURANTE DAMIÁN y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL declaro la IMPROCEDENCIA del despido de 30 de abril de 2020 condenando al demandado a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 634,01 euros.

De optar por la indemnización , no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 46,11 euros diarios.

Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

Que ESTIMANDO la demanda en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por FRANCISCO JAVIER RUÍZ MONTERO contra AURELIO MONTOYA GARCÍA, propietario del RESTAURANTE DAMIÁN y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 6.598,64 euros más el 10% en concepto de interés por mora y el interés procesal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la notificación de la sentencia a la parte condenada hasta el total pago.

No se hace especial pronunciamiento respecto del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social. En el supuesto que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los art. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Santander cuenta nº 4024 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 euros en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

En el caso que la empresa opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir a los trabajadores demandantes en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenían y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación alguna.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sevilla, 24 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA YOLANDA VALDIVIELSO GARCIA

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