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Documento BOE-J-2023-44500

PARLA. Edicto de 2 de febrero de 2023 en procedimiento concursal número 567/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-44500

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 7 de Parla

Dirección: Avenida JUAN CARLOS I 17

Localidad: Parla

Código Postal: 28980

Provincia: Madrid

Teléfono: 916218021

Correo electrónico: parla7@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 567/2022

NIG: 2810600220220009185

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: un mes

DESTINATARIOS

Acreedores de Paloma Lopez Romero

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hace saber:1.- Que en el Concurso consecutivo 567/2022, con Número de IdentificaciónGeneral del procedimiento 28.106.00.2-2022/0009185, por auto de fecha 16/01/2023, seha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, aD./Dña. PALOMA LOPEZ ROMERO, con nº de identificación 51881508V, ydomiciliado en Parla (Madrid), Avenida de los Planetas, número 2, bloque A, planta 1,puerta 11.2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la formaprevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de esteedicto en el Boletín Oficial del Estado.3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración ydisposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal4.- La identidad de la Administración concursal es D./Dña. JUAN JESUSCASTILLO BARROS, con domicilio postal en CL/ BLASCO DE GARAY 94, 2ºIZQUIERDA, C.P.:28003 Madrid, y dirección electrónica juan@castillobarros.es, ellopara que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos deconformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lodeberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislaciónlaboral respecto a los trabajadores del concursado.6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde sepublicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, eswww.publicidadconcursal.esEL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Parla, 2 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER DOMINGUEZ GUTIERREZ

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