Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Getafe
Dirección: Avenida DE JUAN CARLOS I S/N
Localidad: Getafe
Código Postal: 28905
Provincia: Madrid
Teléfono: 916499462
Concursal
Número: 605/2020
NIG: 2806500220200006797
Auto
Fecha: 20/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores D. Natalio Sánchez Peco
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 605/2020 referente al deudor D./Dña. NATALIO SANCHEZ PECO por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.
3 .- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
4.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
5.- La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, permite acordar el carácter gratuito de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa. Concurren en este caso las circunstancias expresadas, por lo que procede acordar que el anuncio de esta resolución se realice de forma gratuita.
6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7.- Si dentro del plazo de CINCO AÑOS aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del TRLC de reapertura del concurso.
8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
9..- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 481.1 del TRLC).
Getafe, 1 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PALOMA DUPUY MATEOS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid