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Documento BOE-J-2023-44499

GETAFE. Edicto de 1 de febrero de 2023 en procedimiento concursal número 605/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-44499

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Getafe

Dirección: Avenida DE JUAN CARLOS I S/N

Localidad: Getafe

Código Postal: 28905

Provincia: Madrid

Teléfono: 916499462

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 605/2020

NIG: 2806500220200006797

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores D. Natalio Sánchez Peco

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 605/2020 referente al deudor D./Dña. NATALIO SANCHEZ PECO por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3 .- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

4.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

5.- La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, permite acordar el carácter gratuito de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa. Concurren en este caso las circunstancias expresadas, por lo que procede acordar que el anuncio de esta resolución se realice de forma gratuita.

6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.- Si dentro del plazo de CINCO AÑOS aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del TRLC de reapertura del concurso.

8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

9..- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 481.1 del TRLC).

Getafe, 1 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PALOMA DUPUY MATEOS

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