Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla
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Civil
Número: 797/2023
NIG: 4109142120200014406
Decreto
Fecha: 26/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
RAFAEL PEREZ GALVEZ - NIF/NIE: ***5941**
23 ENTERPRISES, SL - NIF/NIE: ****2217*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de los ejecutados 23 ENTERPRISES S.L y RAFAEL PEREZ GALVEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el TEJU para llevar a efecto la diligencia de DECRETO ACORDANDO MEDIDAS EJECUTIVAS.
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Susana Perez Gonzalez
En Sevilla, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Este tribunal, ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma consistente en ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de ALD AUTOMOTIVE SAU, representado por el Procurador, D. Javier Díaz de la Serna Charlo, en adelante parte ejecutante, contra 23 ENTERPRISES, SL con NIF B90022179 y D. RAFAEL PEREZ GALVEZ con NIF: 28859410E, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 7.957,54 euros de PRINCIPAL, más otros 1.958,68 euros presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC
El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo 549.1.4º) las medidas de investigación de los bienes y derechos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso, las razones por las que estima que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado y que aquel no pudiera obtener por sí mismo o a través de su procurador debidamente facultado al efecto por su poderdante, medidas que pueden llevarse a efecto de inmediato cuando no es preciso requerimiento de pago como previene el artículo 554.1 de la L.E.C., por lo que procede acceder a lo solicitado.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad del ejecutado 23 ENTERPRISES, SL con NIF B90022179 y D. RAFAEL PEREZ GALVEZ con NIF: 28859410E los bienes siguientes:
- Saldos a favor del ejecutado que ostente en cuentas abiertas en entidades bancarias adheridas a la plataforma del CGPJ.
- Devoluciones o créditos a favor que por cualquier concepto tenga en la AEAT.
2º.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 590 de la L.E.C., se autoriza AVERIGUACIÓN PATRIMONIAL actualizada, mediante consulta telemática, respecto de los bienes y derechos de los que pudiera ser titular el ejecutado 23 ENTERPRISES, SL con NIF B90022179 y D. RAFAEL PEREZ GALVEZ con NIF: 28859410E de los que se tenga constancia en las Bases de Datos de la T.G.S.S, Agencia Tributaria (modelo 347), I.N.S.S., D.G.T. y demás organismos respecto de los cuales se tiene Convenio por los Juzgados y Tribunales, practicándose la misma por medio del Punto Neutro Judicial, autorizándose a dichos efectos a funcionario habilitado.
Respecto del resto de los embargos solicitados, estese al resultado de la averiguación patrimonial y de los embargos aquí acordados.
Requiérase al ejecutado 23 ENTERPRISES, SL con NIF B90022179 y D. RAFAEL PEREZ GALVEZ con NIF: 28859410E a fin de que en el plazo de DIEZ DÍAS manifiesten ante el Juzgado, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con que título.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 16 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ
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