Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla
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Civil
Número: 797/2023
Auto
Fecha: 26/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
RAFAEL PEREZ GALVEZ - NIF/NIE: ***5941**
23 ENTERPRISES SL - Nº ****2217*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
EDICTO
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de los ejecutados 23 ENTERPRISES S.L y Ejecutado: RAFAEL PEREZ GALVEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el TEJU para llevar a efecto la diligencia de AUTO DESPACHO EJECUCIÓN.
DILIGENCIA.-En SEVILLA, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.
La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el día de hoy se procede a efectuar consulta del Registro Público Concursal en la que se constata que no están inscritas las demandadas 23 ENTERPRISES SL, con NIF B90022179 y D. RAFAEL PEREZ GALVEZ, con NIF: 28859410E. Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO
En SEVILLA, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por el Procurador D. Javier Díaz de la Serna Charlo, en nombre y representación de ALD AUTOMOTIVE SAU, se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra 23 ENTERPRISES, SL con NIF B90022179 y D. RAFAEL PEREZ GALVEZ con NIF: 28859410E con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:
CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: SENTENCIA Nº 10/23 DE FECHA 17/1/23.
JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: JUICIO ORDINARIO Nº 341/20.
EJECUTANTE: ALD AUTOMOTIVE SAU.
EJECUTADO: 23 ENTERPRISES, SL con NIF B90022179 y D. RAFAEL PEREZ GALVEZ con NIF: 28859410E.
PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN: 7.957,54 euros correspondientes a la suma de 6.528,93 de principal más 1.428,61 € de costas tasadas del P.O. 341/20.
PRESUPUESTO PARA INTERESES Y COSTAS: 1.958,68 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el vigente art. 551.1 LEC que, presentada la demanda ejecutiva, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y el contenido del título, el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 549 y 550 LEC sobre la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el presente se caso, se cumplen todos los requisitos y presupuestos exigidos para el despacho de ejecución, siendo válido el título ejecutivo, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, no excediendo los intereses y costas reclamados de los límites establecidos en el art. 575 LEC, y siendo las actuaciones ejecutivas interesadas conformes al título presentado, razones todas ellas por las cuales es procedente dictar el mencionado auto dando la orden general y despacho de la ejecución con el contenido que el mismo art. 551.1 LEC expresa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, se ACUERDA:
Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de ALD AUTOMOTIVE SAU, representado por el Procurador, D. Javier Díaz de la Serna Charlo, en adelante parte ejecutante, contra 23 ENTERPRISES, SL con NIF B90022179 y D. RAFAEL PEREZ GALVEZ con NIF: 28859410E, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 7.957,54 euros de PRINCIPAL, más otros 1.958,68 euros presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación.
Respecto de los 774,34 € de intereses vencidos, al no estar liquidados, requiérase a la parte ejecutante en el plazo de cinco días a fin de que aporte propuesta de liquidación de intereses sin perjuicio de realizar la ampliación de la ejecución en el momento procesal oportuno.
Queden los autos sobre la mesa de la Letrada de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.
Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al ejecutado, o al Procurador que lo represente, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
Así lo acuerda y firma el Magistrado-Juez arriba referido.
EL MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DILIGENCIA
En Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil veintitrés.
La extiendo yo la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto se publica en el TEJU.
De todo lo cual, doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Sevilla, 16 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ
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