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Documento BOE-J-2023-432672

SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA. Edicto de 6 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 10/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - SEGOVIA
Referencia:
BOE-J-2023-432672

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Santa Maria la Real de Nieva

Dirección: Calle PEÑUELAS s/n

Localidad: Santa María la Real de Nieva

Código Postal: 40440

Provincia: Segovia

Teléfono: 921594008

Correo electrónico: victor.illan@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 10/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 07/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

CORNEL LUNGU - NIF/NIE: ****8962*

ADRIANA LUNGU - NIF/NIE: ****8245*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:1.- Tener por terminado el presente procedimiento EJECUCION HIPOTECARIA 0000010/2022, seguido a instancia de CAIXABANK,S.A., frente a CORNEL LUNGU, ADRIANA LUNGU, VASILE GIURGI,remitiéndose las actuaciones al archivo.2.- Librar la correspondiente certificación literal de este decreto, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón.3.- No imponer condena en costas a ninguna de las partes.4. Dese traslado de los documentos que acompañan a la demanda a la parte ejecutante conforme a lo solicitado en el escrito de terminación a través de Lexnet.5.- Remítase a la Agencia Tributaria la información solicitada por la parte ejecutante para la agilización de la devolución de la tasa judicial autoliquidada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco díascontados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en quela resolución hubiera incurrido.Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (art. 454.bis L.E.C.).Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nºES5500493569920005001274 de la entidad SANTANDER. Salvo que elrecurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente.Así lo acuerdo y firmo.

Doy fe.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Santa María la Real de Nieva, 6 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, INMACULADA BLAZQUEZ MENDOZA

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