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Documento BOE-J-2023-432181

MADRID. Edicto de 10 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 648/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-432181

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 648/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: No hay plazo.

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de D. Félix Regalía Benítez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid, hace saber: Que en el procedimiento Concurso consecutivo 648/2021 se ha dictado Auto de fecha 03/10/2023 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Se declara concluso el procedimiento concursal de D. FELIX ADRIAN REGALIA BENEITEZ por finalización de la fase de liquidación y se acuerda el archivo de las actuaciones. Se acuerda el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado. Se acuerda el cese en el cargo de la administración concursal y la aprobación de la rendición de cuentas final. Se acuerda la concesión al deudor D. FELIX ADRIAN REGALIA BENEITEZ de la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos: La exoneración alcanza a la totalidad de los créditos relacionados en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenida por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida (…) Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 481.1 del TRLC).

Madrid, 10 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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