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Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 58/2023
Auto
Fecha: 03/10/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: No hay plazo.
Interesados en el Concurso de D. Bruno Manuel Correia Da Fonseca Da Costa Deus.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento Concurso ordinario 58/2023 se ha dictado Auto de conclusión con fecha 09/10/2023 cuya Parte Dispositiva establece: Se acuerda la conclusión del concurso de D. BRUNO MANUEL CORREIA DA FONSECA DA COSTA DEUS, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder al deudor D. BRUNO MANUEL CORREIA DA FONSECA DA COSTA DEUS de la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos: La exoneración alcanza a la totalidad de los créditos relacionados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. Se acuerda comunicar la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 481.1 del TRLC).
Madrid, 10 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA
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