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Documento BOE-J-2023-430894

SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA. Edicto de 6 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 130/2013.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - SEGOVIA
Referencia:
BOE-J-2023-430894

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Santa Maria la Real de Nieva

Dirección: Calle PEÑUELAS s/n

Localidad: Santa María la Real de Nieva

Código Postal: 40440

Provincia: Segovia

Teléfono: 921594008

Correo electrónico: victor.illan@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 130/2013

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 11/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

CONSTRUCCIONES Y OBRAS ESPIRAL CINCO SL - Nº ****6373*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:1.- Adjudicar a la mercantil SKY CIM SPAIN,SL. con C.I.F.número B-87070983, los bienes inmuebles descritos en el antecedente de hecho primero de la presente resolución,correspondientes a las fincas núm. 17.547, núm. 17.551, y la núm. 17.552. por la suma de 228.038,00 euros.2.- Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presentere solución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.3.- Proceder a la CANCELACION de la hipoteca ejecutada en este procedimiento, así como de todas las inscripciones y anotaciones posteriores e incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656 de la L.E.C., haciendo entrega a la Procuradora Sra. YOLANDA CRESPO AGUILERA, una vez firme la presente resolución, de Mandamiento por duplicado dirigido al Registro de la Propiedad que corresponda.- Se entienden subsistentes todas las cargas anteriores y preferentes al crédito aquí reclamado y que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos,sin destinarse a su extinción el precio del remate.- El presente Decreto habilita para que el adjudicatario pueda tomar posesión de las fincas por sí mismos, a salvo, que por razones justificadas, le lleven a recabar el auxilio judicial oportuno para hacerlo efectivo.- No consta la situación arrendaticia de las fincas objeto de la adjudicación.- No tratándose de la vivienda habitual del deudor.- Asimismo se hace constar que el valor de lo adjudicado ha sido inferior al importe total del crédito del ejecutante, por lo que al haber sido ejecutada la hipoteca objeto de la presente ejecución, y no habiendo sido satisfechas todas las pretensiones del ejecutante, se le hace saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579.1 de la L.E.C.podrá instar el despacho de una nueva ejecución por lo que resulte, según las normas de la ejecución ordinaria.4.- Verificado todo lo anterior procédase al ARCHIVO.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse lainfracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (art. 451.1 y 452.1 L.E.C.).Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (art. 451.3L.E.C.).Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Santa María la Real de Nieva, 6 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, INMACULADA BLAZQUEZ MENDOZA

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