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Documento BOE-J-2023-420039

MÉRIDA. Edicto de 5 de octubre de 2023 en procedimiento concursal número 56/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2023-420039

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 56/2023

NIG: 0608347120230000058

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MANUEL SAUCEDO TORRALBA - NIF/NIE: ***8676**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D/Dª. MARIA JESUS ROMERO GIL Letrado de la Administración de Justicia del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de Badajoz con sede en MERIDA,

ANUNCIA:

En este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000056/2023 seguido a instancias del procurador DON JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ en nombre y representación de DON MANUEL SAUCEDO TORRALBA, en los que, por Auto número77/2023 de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés se ha acordado:

1.- Conceder la exoneración del pasivo insatisfecha de D. MANUEL SAUCEDO TORRALBA, con NIF NÚM. 09.186.760-P, con los efectos a ello inherentes.

2.- La exoneración abarca a la totalidad de las deudas insatisfechas a fecha del dictado del presente auto, a excepción de las contempladas en el art. 489.1, apartados 1º a 8º, cuya exoneración se efectuará en los términos establecidos en los indicados puntos.

3.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración (art. 490 del TRLC).

4.- La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor (art. 492).

5.- Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos (art. 490 del TRLC).

6.- El cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada que estén subsistentes en este momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

7.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por el AC.

8.- Una vez devenga firme la presente resolución, declaro la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

9.- El testimonio de esta resolución servirá como mandamiento suficiente a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

10.- La resolución que acuerda la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Mérida, a cinco de octubre de dos mil veintitrés.

Mérida, 5 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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