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Documento BOE-J-2023-420038

MÉRIDA. Edicto de 5 de octubre de 2023 en procedimiento concursal número 46/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2023-420038

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 46/2023

NIG: 0608347120230000047

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MANUEL MARIA RAMOS SANTOS - NIF/NIE: ***7196**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

DOÑA MARIA JESUS ROMERO GIL Letrada de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N.2 de BADAJOZ con sede en

Mérida

A N U N C I A

En este órgano judicial se tramita CONCURSO ABREVIADO 46/2023 seguido a instancias de la mercantil ESTRATEGIAS Y PROYECTOS RAMOS SANTOS SLU y de DON MANUEL MARIA RAMOS SANTOS, en los que, por Auto número 71/2023 de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés se ha acordado:

1.- CONCEDER LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO de D. MANUEL MARÍA RAMOS SANTOS, con NIF NÚM. 53.571.965-C, con los efectos a ello inherentes.

2.- La exoneración abarca a la totalidad de las deudas insatisfechas a fecha del dictado del presente auto, a excepción de las contempladas en el art. 489.1, apartados 1º a 8º, cuya exoneración se efectuará en los términos establecidos en los indicados puntos.

3.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración (art. 490 del TRLC).

4.- La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor (art. 492).

5.- Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos (art. 490 del TRLC).

6.- Declarar la conclusión del concurso de D. MANUEL MARÍA RAMOS SANTOS y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

7.- Declarar la conclusión del concurso de ESTRATEGIAS Y PROYECTOS RAMOS SANTOS, S.L y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

7.1 Se acuerda el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.

Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

7.2 La reapertura del concurso del deudor persona jurídica solo podrá tener lugar cuando, después de la conclusión, aparezcan nuevos bienes y que en el año siguiente a la fecha de la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, cualquiera de los acreedores insatisfechos podrá solicitar la misma. En la solicitud de reapertura deberán expresarse las concretas acciones de reintegración que deban ejercitarse o, en su caso, exponerse aquellos hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que, en el concurso concluido, ya se hubiera calificado el concurso como culpable.

7.3 Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal, notificándose la presente resolución a todas las personas a que se hubiera notificado el Auto de Declaración del Concurso a los efectos prevenidos y por medio de edicto, en el BOE, a los efectos prevenidos en el art. 482 TRLC en relación con el art. 554 del mismo cuerpo legal.

8.- La resolución que acuerda la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Mérida, a cuatro de octubre de dos mil veintitrés.

Mérida, 5 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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