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Documento BOE-J-2023-40021

LLÍRIA. Edicto de 27 de enero de 2023 en procedimiento civil número 545/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-40021

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria

Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N

Localidad: Llíria

Código Postal: 46160

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962782862

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 545/2022

NIG: 4614741120220003195

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 25/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JESÚS GONZÁLEZ HIDALGO - NIF/NIE: ***5578**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO:

PRIMERO.-Se declara precluido el plazo para que el deudor JESUS GONZALEZ HIDALGO, cumpliese el requerimiento efectuado, sin haber realizado ninguna de las posibilidades que el art. 440.3 LEC le concede; y en su virtud, se DECLARA terminado el presente proceso, presentado por MARIA LUZ GOMEZ PINTO, ejercitando Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) [JVD] frente a JESUS GONZALEZ HIDALGO y resuelto el contrato entre las partes. Se imponen al demandado las costas causadas.

SEGUNDO.- No ha lugar al lanzamiento, al haber sido recuperada la vivienda.

TERCERO.-Se da traslado a la parte demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la CANTIDAD RECLAMADA inicial más las nuevas cantidades aportadas por escrito en fecha 27/06/2022 es decir 1804,03 €, más las cuantías que se hayan devengado durante la tramitación del presente procedimiento hasta la fecha de entrega de la posesión, que deberán ser reclamadas en el correspondiente procedimiento de ejecución.

CUARTO.-El demandado estará obligado al pago de las cuantías debidas devengadas con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.

QUINTO.-Líbrese testimonio de la presente resolución que quedará unida a las actuaciones, llevándose el original al libro registro correspondiente.

Llíria, 27 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES

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