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Documento BOE-J-2023-395780

SEVILLA. Edicto de 25 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 1316/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-395780

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519096

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1316/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Dª Ana María Sánchez Madrid, con DNI nº 34799431V.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

El juzgado de lo mercantil nº 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC:

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento de concurso ordinario número 1316/2022-5, con NIG 4109142120220067591 referente al deudor Dª Ana María Sánchez Madrid, con DNI nº 34799431V y domicilio en C/ Acebuche, nº 4 de Tomares (Sevilla), se ha dictado auto de conclusión de concurso ordinario y aprobación de rendición de cuentas de la AC, de fecha 18.09.2023, cuyo extracto de la parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO :

1. La conclusión del proceso concursal de Dª. ANA MARIA SÁNCHEZ MADRID llevado en este Juzgado con el número de autos 1316/2022 Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

2. Aprobar la rendición de cuentas presentada por el ADMINISTRADOR CONCURSAL

El cese del ADMINISTRADOR CONCURSAL designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en el plazo de 5 días.

Notificar el extracto de esta resolución en el BOE, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado

Librar mandamientos al Registro Civil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador del instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante los mismos.

Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

La exoneración del pasivo concursal no satisfecho calificado en el concurso como ordinario o subordinado de Dª. ANA MARIA SÁNCHEZ MADRID .

Respecto de las deudas exoneradas ninguno de los acreedores referenciados podrá realizar reclamación alguna por principal o intereses contra Dª. ANA MARIA SÁNCHEZ MADRID salvo que concurrieran alguna de las causas legales de revocación del beneficio previstas en el artículo 492 TRLC en los plazos previstos en dicho precepto y así se declare.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso, sin perjuicio del recurso de reposición contra el pronunciamiento relativo a la exoneracion del pasivo insatisfecho.

Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo."

Sevilla, 25 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ

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