Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955519096
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 1316/2022
Auto
Fecha: 18/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Dª Ana María Sánchez Madrid, con DNI nº 34799431V.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
El juzgado de lo mercantil nº 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC:
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento de concurso ordinario número 1316/2022-5, con NIG 4109142120220067591 referente al deudor Dª Ana María Sánchez Madrid, con DNI nº 34799431V y domicilio en C/ Acebuche, nº 4 de Tomares (Sevilla), se ha dictado auto de conclusión de concurso ordinario y aprobación de rendición de cuentas de la AC, de fecha 18.09.2023, cuyo extracto de la parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO :
1. La conclusión del proceso concursal de Dª. ANA MARIA SÁNCHEZ MADRID llevado en este Juzgado con el número de autos 1316/2022 Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2. Aprobar la rendición de cuentas presentada por el ADMINISTRADOR CONCURSAL
El cese del ADMINISTRADOR CONCURSAL designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en el plazo de 5 días.
Notificar el extracto de esta resolución en el BOE, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado
Librar mandamientos al Registro Civil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador del instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante los mismos.
Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
La exoneración del pasivo concursal no satisfecho calificado en el concurso como ordinario o subordinado de Dª. ANA MARIA SÁNCHEZ MADRID .
Respecto de las deudas exoneradas ninguno de los acreedores referenciados podrá realizar reclamación alguna por principal o intereses contra Dª. ANA MARIA SÁNCHEZ MADRID salvo que concurrieran alguna de las causas legales de revocación del beneficio previstas en el artículo 492 TRLC en los plazos previstos en dicho precepto y así se declare.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso, sin perjuicio del recurso de reposición contra el pronunciamiento relativo a la exoneracion del pasivo insatisfecho.
Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo."
Sevilla, 25 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ
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